Resolución Exenta N° 102 · OTROS · 31/08/2021

Declaración jurada 1832 ahora incluye donaciones al Fondo Nacional del Cáncer

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 102 del 31 de Agosto del 2021

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N°102 modifica la declaración jurada anual 1832 para incorporar el reporte de donaciones efectuadas al Fondo Nacional del Cáncer, cumpliendo con lo establecido en la Ley 21.258 sobre beneficios tributarios a donantes. **¿A quién le importa esto?** Instituciones donatarias que deben presentar la declaración jurada anual 1832, incluyendo fundaciones, corporaciones y entidades públicas que reciben donaciones acogidas a beneficios tributarios, particularmente aquellas relacionadas con el Fondo Nacional del Cáncer. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué declaración jurada se modifica? → La declaración jurada anual N°1832, regulada originalmente por la Resolución Exenta SII N°110 de 2004. - ¿Qué información nueva se debe reportar? → Las donaciones efectuadas al Fondo Nacional del Cáncer que otorgan beneficios tributarios a los donantes. - ¿Qué ley fundamenta esta modificación? → La Ley N°21.258, que establece incentivos tributarios para donaciones al Fondo Nacional del Cáncer. - ¿Desde qué período se aplica esta obligación? → Desde el año tributario 2022, reportando donaciones recibidas durante el año comercial 2021 en adelante. **Lo que debes tener claro:** - **Amplía el universo de información reportada:** la DJ 1832 ya incluía donaciones culturales, educacionales y deportivas; ahora suma explícitamente las del ámbito oncológico bajo la Ley 21.258. - **Obligación recae en la institución donataria:** no es el donante quien reporta en DJ 1832, sino la entidad que recibe los fondos, incluyendo el Fondo Nacional del Cáncer y entidades autorizadas. - **Coordinación con beneficios tributarios del donante:** la información permite al SII fiscalizar que los créditos o rebajas de impuestos declarados por donantes correspondan a donaciones efectivamente recibidas y certificadas. - **Riesgo de omisión en entidades nuevas:** instituciones que recién comienzan a recibir donaciones bajo Ley 21.258 pueden desconocer su obligación de presentar DJ 1832, generando multas por declaración fuera de plazo o incompleta. **Ejemplo práctico:** Una fundación sin fines de lucro autorizada para recibir donaciones destinadas a programas de prevención del cáncer recibe durante 2021 tres donaciones: $15.000.000 de una empresa minera, $8.500.000 de una sociedad anónima farmacéutica y $3.200.000 de personas naturales , todas acogidas al beneficio tributario de la Ley 21.258. En abril de 2022, al presentar la DJ 1832, debe informar cada donación individualmente con RUT del donante, monto y fecha, permitiendo al SII cruzar esta información con las declaraciones de impuestos de los donantes que rebajaron o utilizaron como crédito estas contribuciones. Si la fundación omite esta declaración o la presenta incompleta, enfrenta multas del artículo 109 del Código Tributario.

Resumen oficial SII

Modifica resolución ex. SII n°110 de 2004, incorporando en declaración jurada anual n°1832, la información de donaciones efectuadas al fondo nacional del cáncer, conforme lo dispuesto en la ley n°21.258.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2021/reso102.pdf