Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 103 del 31 de Agosto del 2021
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 103 crea un Registro Anual de Retenciones para los artículos 42 N°1 y 74 N°1 de la LIR, eximiendo a quienes lo presenten de la obligación de declarar mensualmente el Formulario 1887 por esas retenciones. **¿A quién le importa esto?** Empresas, profesionales y sociedades que actúan como agentes retenedores de impuestos sobre honorarios (artículo 42 N°1) o sobre dividendos y retiros (artículo 74 N°1), especialmente quienes hasta ahora presentaban mensualmente la DJ 1887. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué reemplaza el nuevo Registro Anual de Retenciones? → Reemplaza la obligación de presentar mensualmente el Formulario 1887 para retenciones de honorarios y dividendos. - ¿A qué retenciones aplica este nuevo registro? → A retenciones del artículo 42 N°1 (honorarios) y artículo 74 N°1 (dividendos y retiros) de la LIR. - ¿Desaparece completamente el Formulario 1887? → No, sigue vigente para otras retenciones no cubiertas por el nuevo registro anual. - ¿Desde cuándo rige este cambio? → Desde el año tributario 2022 (rentas del año comercial 2021 en adelante). **Lo que debes tener claro:** - **Simplificación administrativa significativa:** los agentes retenedores pasan de 12 declaraciones mensuales a una sola declaración anual por estas retenciones, reduciendo carga operativa. - **Coexistencia de sistemas:** el Formulario 1887 mensual sigue obligatorio para retenciones no cubiertas por el nuevo registro (por ejemplo, retenciones del artículo 73 u otras no especificadas en la resolución). - **Información más consolidada para fiscalización:** el registro anual permite al SII cruzar retenciones con declaraciones anuales de renta de beneficiarios, mejorando control tributario. - **Riesgo de incumplimiento por desconocimiento:** contribuyentes pueden seguir presentando DJ 1887 mensual innecesariamente o, peor aún, omitir el nuevo registro anual creyendo que la DJ 1887 sigue siendo suficiente. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora pagó durante 2021 honorarios a 15 arquitectos independientes, reteniendo 10% mensual según artículo 42 N°1, y distribuyó dividendos a 8 accionistas con retención según artículo 74 N°1. Hasta 2020, presentaba Formulario 1887 cada mes (12 declaraciones anuales). Desde el año tributario 2022, solo debe presentar el Registro Anual de Retenciones en abril 2022 consolidando todas las retenciones de honorarios y dividendos de 2021, quedando eximida de la DJ 1887 mensual para esas retenciones específicas. Si además retuvo impuestos por arriendos (artículo 73), esas retenciones sí requieren DJ 1887 mensual porque no están cubiertas por el nuevo registro.
Resumen oficial SII
Crea Registro Anual sobre Retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 Nº 1 y 74 Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y exime a contribuyentes que se indican de la obligación de presentar la Declaración Jurada Formulario Nº 1887, en los casos que se señalan
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2021/reso103.pdf