Resolución Exenta N° 111 · PROCEDIMIENTO · 01/10/2021

SII puede declarar término de giro de oficio sin trámite del contribuyente

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 111 del 01 de Octubre del 2021

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 111 establece el procedimiento mediante el cual el SII puede declarar de oficio el término de giro de contribuyentes sin que medie solicitud del afectado, aplicando el inciso final del artículo 69 del Código Tributario cuando se detecte inactividad prolongada o imposibilidad de ubicación. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes inactivos que no han realizado operaciones por períodos prolongados, empresas cuyos representantes no pueden ser ubicados, y sociedades que dejaron de operar sin formalizar término de giro ante el SII. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El SII puede dar término de giro sin que el contribuyente lo solicite? → Sí, mediante procedimiento de oficio basado en el artículo 69 inciso final del Código Tributario. - ¿Qué contribuyentes pueden ser afectados por este procedimiento? → Aquellos que presenten inactividad prolongada, no sean ubicables o cuya operación haya cesado de hecho. - ¿Se requiere notificación previa al contribuyente? → Sí, el procedimiento contempla etapas de verificación y notificación según lo establecido en la resolución. - ¿Puede el contribuyente revertir esta declaración? → Sí, mediante solicitud de revocación si demuestra que mantiene operaciones o subsanan irregularidades. **Lo que debes tener claro:** - **Facultad de oficio del SII:** el servicio no necesita esperar una solicitud del contribuyente para declarar el término de giro cuando detecta indicios de inactividad, pudiendo iniciar el proceso administrativo unilateralmente. - **Diferencia con término de giro voluntario:** mientras el contribuyente activo debe solicitar formalmente su término de giro cumpliendo requisitos, en este procedimiento es el SII quien toma la iniciativa ante contribuyentes que no cumplen con sus obligaciones. - **Efectos tributarios automáticos:** una vez declarado el término de giro de oficio, el RUT queda bloqueado para operaciones, se suspende la obligación de declarar impuestos futuros y se gatillan fiscalizaciones sobre períodos anteriores pendientes. - **Riesgo para sociedades inactivas no formalizadas:** empresas que dejaron de operar pero no tramitaron término de giro pueden enfrentar esta declaración de oficio, lo que complica reactivaciones futuras y genera registros negativos en historiales tributarios. **Ejemplo práctico:** Una sociedad de responsabilidad limitada dedicada al comercio minorista no presenta declaraciones de IVA desde hace 36 meses, su domicilio registrado está desocupado y los socios no responden a citaciones del SII. El servicio inicia el procedimiento de la Resolución 111, notifica por cédula en el domicilio y mediante publicación, y tras 30 días sin respuesta declara el término de giro de oficio. Consecuencia: el RUT queda bloqueado, pero si uno de los socios intenta reactivar la empresa dos años después para una nueva operación, deberá primero solicitar revocación de la declaración, regularizar deudas históricas y constituir nuevamente domicilio válido ante el SII.

Resumen oficial SII

Declara término de giro según lo dispuesto en el inciso final del artículo 69 del código tributario.

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2021/reso111.pdf