Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 119 del 15 de Octubre del 2021
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N°119 exime a las instituciones receptoras de donaciones acogidas a beneficios tributarios de la obligación de timbrar los certificados que emiten, siempre que cumplan con requisitos de registro, formato y contenido mínimo establecidos por el SII. **¿A quién le importa esto?** Fundaciones, corporaciones, instituciones sin fines de lucro, universidades, establecimientos educacionales y cualquier entidad receptora de donaciones que otorguen beneficios tributarios al donante bajo las leyes 19.885, 18.985, 20.565, 19.247 u otras normas especiales de incentivo a la donación. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Deben las instituciones donatarias timbrar los certificados de donación? → No, están exentas si cumplen los requisitos de registro y formato establecidos en la resolución. - ¿Qué requisitos deben cumplir para quedar exentas del timbraje? → Registrarse ante el SII, usar el formato oficial autorizado y consignar toda la información mínima obligatoria. - ¿Qué información mínima debe contener el certificado de donación? → RUT y datos del donante, RUT y razón social de la donataria, monto y tipo de donación, fecha, destino según ley aplicable y numeración correlativa. - ¿Qué pasa si una institución emite certificados sin cumplir estos requisitos? → El certificado podría no ser válido para que el donante acceda al beneficio tributario y la institución podría ser sancionada por el SII. **Lo que debes tener claro:** - **Exención aplica solo con formato y registro vigente:** no basta con ser institución donataria; se debe estar inscrita en el registro del SII correspondiente a cada ley de donaciones y usar el formato oficial autorizado. - **Numeración correlativa obligatoria:** cada certificado debe tener un número único y consecutivo por año calendario, permitiendo trazabilidad y control tanto para el SII como para auditorías del donante. - **Información mínima no negociable:** omitir cualquier dato obligatorio (RUT donante, monto, destino según ley, fecha) invalida el certificado para efectos del beneficio tributario, aunque la donación sea real. - **Riesgo de emisión manual o paralela:** instituciones que emitan certificados fuera del sistema registrado o con formatos propios exponen al donante a rechazo de la deducción o crédito tributario en una fiscalización posterior. **Ejemplo práctico:** Una fundación registrada bajo la Ley 19.885 recibe una donación de 5.000.000 de pesos de una empresa para un programa de educación. Emite el certificado N°0042-2021 usando el formato oficial del SII, consignando: RUT 76.XXX.XXX-X de la empresa donante, RUT 65.YYY.YYY-Y de la fundación, monto 5.000.000, fecha 10/10/2021, destino Programa educacional Ley 19.885 artículo 1° , y número correlativo. Este certificado es válido sin timbraje previo. Si la fundación emitiera un certificado sin número correlativo o sin especificar el destino legal, la empresa no podría deducir la donación aunque el dinero haya sido efectivamente entregado.
Resumen oficial SII
Exime a instituciones que indica, de la obligación de timbraje en la emisión de certificados por donaciones y fija requisitos que se señalan.
Contenido del resolución exenta
Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2021/reso119.pdf