Resolución Exenta N° 124 · PROCEDIMIENTO · 05/11/2021

Plazos fijos para exámenes tributarios bajo artículo 60 del Código

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 124 del 05 de Noviembre del 2021

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta 124 establece plazos específicos y vinculantes tanto para que los contribuyentes entreguen información requerida como para que el SII complete sus exámenes o análisis bajo el artículo 60 del Código Tributario. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes sujetos a fiscalización del SII mediante examen de antecedentes, auditorías o requerimientos de información bajo el artículo 60 del Código Tributario, especialmente quienes deben responder citaciones o están bajo revisión de declaraciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué plazos fija esta resolución? → El plazo para que el contribuyente acompañe información y el plazo máximo del SII para realizar el examen respectivo. - ¿A qué tipo de fiscalización aplica? → A exámenes o análisis bajo el artículo 60 del Código Tributario, que incluye citaciones y revisiones de antecedentes. - ¿Son estos plazos vinculantes para ambas partes? → Sí, la resolución establece límites temporales tanto para el contribuyente como para el servicio. - ¿Desde cuándo rige esta normativa de plazos? → Desde el 5 de noviembre de 2021, fecha de publicación de la Resolución Exenta 124. **Lo que debes tener claro:** - **Certeza en procesos de fiscalización:** por primera vez se fijan plazos máximos explícitos que el SII debe cumplir al realizar exámenes, evitando fiscalizaciones indefinidas. - **Derechos y deberes equilibrados:** mientras el contribuyente tiene plazo acotado para entregar información, el SII también tiene límite temporal para concluir su análisis. - **Aplicación específica al artículo 60:** esta resolución no afecta otros procedimientos de fiscalización como liquidaciones o tasaciones, solo exámenes de antecedentes bajo art. 60 CT. - **Consecuencias del incumplimiento de plazos:** si el contribuyente no entrega información en plazo, el SII puede liquidar de oficio; si el SII excede su plazo, el contribuyente puede argumentar caducidad administrativa. **Ejemplo práctico:** El SII cita a una empresa constructora el 10 de enero de 2022 para que acompañe contratos y facturas de un proyecto habitacional específico bajo artículo 60. Según la Resolución 124, la empresa tiene plazo fijo (ej: 30 días) para entregar los documentos solicitados, hasta el 9 de febrero. Una vez recibida la información completa, el SII debe completar su examen dentro del plazo máximo establecido (ej: 6 meses) , terminando antes del 9 de agosto de 2022, no pudiendo extender indefinidamente la revisión sin notificar resultados o liquidación.

Resumen oficial SII

Fija plazo para acompañar la información solicitada y el plazo máximo dentro del cual el servicio realizará el examen o análisis respectivo en virtud del artículo 60 del código tributario.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2021/reso124.pdf