Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 128 del 11 de Noviembre del 2021
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 128 establece formalmente el calendario de presentación de declaraciones juradas para el año tributario 2022, fijando plazos específicos de vencimiento que los contribuyentes obligados deben cumplir bajo sanción de multa. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes personas naturales y jurídicas obligados a presentar declaraciones juradas anuales al SII, incluyendo empleadores, instituciones financieras, empresas que pagan honorarios, arrendadores, y entidades que informan operaciones de terceros para el año tributario 2022. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué establece la Resolución Exenta N° 128 de 2021? → Fija los plazos de presentación de declaraciones juradas para el año tributario 2022. - ¿Cuándo vencen las declaraciones juradas del AT 2022? → Durante el mes de abril de 2022, según calendario específico por tipo de DJ. - ¿A quiénes afecta esta resolución? → A todos los contribuyentes obligados a informar operaciones mediante declaraciones juradas anuales. - ¿Qué pasa si no se cumple el plazo fijado? → Se aplican multas según el Código Tributario, desde 1 UTM hasta 1 UTA dependiendo del tipo de infracción. **Lo que debes tener claro:** - **Carácter vinculante y obligatorio:** esta resolución no es una mera recomendación sino que establece plazos legales cuyo incumplimiento genera sanciones automáticas según artículos 97 y 109 del Código Tributario. - **Publicación anticipada para planificación:** al emitirse en noviembre 2021 para el AT 2022, permite a contribuyentes y asesores preparar sistemas de información con suficiente antelación antes del cierre del año comercial. - **Diferenciación por tipo de declaración jurada:** no todas las DJ vencen el mismo día de abril; existen calendarios diferenciados según la naturaleza de la información (sueldos, honorarios, inversiones, operaciones internacionales). - **Coordinación con Operación Renta:** los plazos de DJ preceden intencionalmente a la presentación de declaraciones anuales de renta, permitiendo al SII validar información y generar propuestas de declaración con datos de terceros. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora que durante 2021 pagó honorarios a 45 profesionales independientes por un total de 180.000.000 de pesos, contrató 120 trabajadores dependientes con remuneraciones anuales por 950.000.000, y arrendó maquinaria a terceros por 35.000.000, debe presentar tres declaraciones juradas distintas en abril 2022 según lo establece esta resolución: DJ 1887 de sueldos, DJ 1879 de honorarios, y DJ 1835 de arriendos. Si omite la DJ de honorarios, enfrenta multa de hasta 1 UTA (aproximadamente 600.000 pesos en 2022), mientras el SII cruza la información con las declaraciones de los profesionales receptores.
Resumen oficial SII
Fija plazo para la presentación de declaraciones juradas que se indican, para el año tributario 2022.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2021/reso128.pdf