Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 129 del 15 de Noviembre del 2021
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 129 establece el procedimiento oficial que debe seguir el SII para tasar la base imponible del IVA en operaciones sin precio o con precio notoriamente inferior al corriente en plaza, facultad del artículo 20 del DL 825. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que realizan ventas de bienes corporales muebles o inmuebles sin precio declarado, con precios simbólicos, o valores notoriamente inferiores al mercado, especialmente en operaciones entre partes relacionadas, ventas a sociedades de inversión, o reestructuraciones corporativas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo puede el SII tasar la base imponible del IVA? → Cuando la venta se realiza sin precio, con precio vil, o notoriamente inferior al corriente en plaza. - ¿Qué procedimiento debe seguir el SII para tasar? → El establecido en la Resolución Exenta N° 129, que formaliza el ejercicio de la facultad del artículo 20 del DL 825. - ¿La tasación del SII es discrecional? → No, debe seguir el procedimiento reglamentado y considerar valores corrientes en plaza comparables. - ¿Qué ocurre si el contribuyente no está de acuerdo con la tasación? → Puede impugnarla mediante los recursos administrativos y judiciales establecidos en el Código Tributario. **Lo que debes tener claro:** - **Procedimiento reglamentado y vinculante:** la tasación no es arbitraria, sino que debe seguir criterios técnicos y permitir al contribuyente conocer la metodología aplicada y ejercer su defensa. - **Aplica a todo tipo de ventas afectas:** tanto bienes corporales muebles como inmuebles quedan sujetos a esta facultad cuando el precio declarado no refleja el valor de mercado. - **Riesgo mayor en operaciones entre relacionados:** ventas a precio preferencial entre matriz y filial, o entre socios y sociedad, son el foco principal de fiscalización bajo este procedimiento. - **Consecuencias no solo de IVA:** aunque la resolución regula IVA, tasaciones bajas también pueden generar ajustes en impuesto a la renta por precios de transferencia o distribuciones encubiertas de utilidades. **Ejemplo práctico:** Una empresa vende a su filial un inmueble comercial avaluado en 800.000.000 de pesos por un precio de 300.000.000 de pesos. El SII, aplicando el procedimiento de la Resolución Exenta N° 129, tasará la base imponible del IVA en 800.000.000 de pesos (valor corriente en plaza determinado por comparables de mercado), resultando en un IVA adicional a pagar de 95.000.000 de pesos (19% sobre la diferencia de 500.000.000), más intereses y multas. La empresa puede impugnar la tasación presentando antecedentes que justifiquen el precio inferior, como tasaciones independientes o condiciones especiales de la operación.
Resumen oficial SII
Establece procedimiento de tasación de IVA del artículo 20 del D.I. N° 825 de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2021/reso129.pdf