Resolución Exenta N° 143 · OTROS · 30/12/2021

Reavalúo 2022 de bienes raíces no agrícolas fija valores mediante resolución del SII

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 143 del 30 de Diciembre del 2021

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 143 establece los valores de terrenos y construcciones para el reavalúo obligatorio de la segunda serie de bienes raíces no agrícolas, determinando las bases imponibles de Contribuciones y el cálculo de plusvalía en futuras enajenaciones. **¿A quién le importa esto?** Propietarios de bienes raíces no agrícolas (urbanos y rurales no destinados a explotación agrícola), contribuyentes de Impuesto Territorial, inversionistas inmobiliarios y sociedades que deben calcular impuesto a la renta por venta de propiedades con el nuevo avalúo fiscal como referencia. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué determina esta resolución para los bienes raíces no agrícolas? → Fija los valores unitarios de terrenos y construcciones que servirán de base para el reavalúo obligatorio de la segunda serie. - ¿Desde cuándo rigen estos nuevos avalúos fiscales? → Desde el 1 de enero de 2022, afectando las Contribuciones y cálculos tributarios posteriores. - ¿Qué impuestos se ven afectados por este reavalúo? → Impuesto Territorial (Contribuciones) y el cálculo de plusvalía en Impuesto a la Renta por enajenación de inmuebles. - ¿Pueden los contribuyentes reclamar estos nuevos valores? → Sí, existe un procedimiento de reclamación ante el SII dentro de plazos legales si consideran que el avalúo no refleja el valor real. **Lo que debes tener claro:** - **El reavalúo es automático y obligatorio:** los propietarios no deben solicitar nada, pero verán modificado el avalúo fiscal de sus propiedades en los registros del SII sin necesidad de trámite previo. - **Impacto directo en Contribuciones de Bienes Raíces:** el aumento del avalúo fiscal incrementa la base imponible del Impuesto Territorial, elevando potencialmente el monto anual a pagar desde 2022. - **Consecuencia en cálculo de plusvalía futura:** al vender un inmueble, el nuevo avalúo fiscal más alto puede reducir la ganancia de capital tributable si la venta se realiza a precio cercano al avalúo, pero también puede evidenciar mayores incrementos patrimoniales. - **Procedimiento de reclamación limitado en plazo:** los contribuyentes disconformes deben presentar reclamo administrativo dentro de 60 días hábiles desde la notificación del nuevo avalúo, bajo riesgo de perder el derecho a impugnar. **Ejemplo práctico:** Una sociedad inmobiliaria es dueña de un edificio comercial en Santiago cuyo avalúo fiscal anterior era de 800.000.000 de pesos. Con la Resolución Exenta N° 143, el SII reavalúa la propiedad en 1.200.000.000 de pesos a partir de enero 2022. El Impuesto Territorial anual pasa de aproximadamente 10.000.000 a 15.000.000 de pesos (asumiendo tasa 1,2% sobre avalúo). Si la sociedad vende el edificio en 1.400.000.000 en 2023, la plusvalía tributable se calcula restando el nuevo avalúo fiscal reajustado: con el avalúo antiguo, la diferencia habría sido mayor y el impuesto a la renta sobre ganancia de capital también. La sociedad puede reclamar el nuevo avalúo si considera que sobrevalora el inmueble, pero debe hacerlo dentro de 60 días hábiles desde que recibe la notificación formal del SII.

Resumen oficial SII

Fija valores de terrenos y construcciones para el reavalúo de los bienes raíces de la segunda serie no agrícola.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2021/reso143.pdf