Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 18 del 22 de Febrero del 2021
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII actualiza mediante resolución exenta las escalas de tasas aplicables al royalty minero, ajustándolas según las variaciones del precio internacional de los minerales extraídos, determinando así la carga tributaria efectiva que cada faena debe declarar trimestralmente. **¿A quién le importa esto?** Empresas mineras sujetas al pago de royalty por explotación de cobre, molibdeno, oro, plata y otros minerales, particularmente aquellas que deben calcular y declarar trimestralmente sus obligaciones conforme a la Ley sobre Impuesto Específico a la Actividad Minera. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué establece esta resolución exenta? → La escala de tasas del royalty minero ajustada según el precio internacional vigente de cada mineral explotado. - ¿Con qué periodicidad se actualizan estas tasas? → Trimestralmente, mediante resoluciones exentas que reflejan las variaciones de precios internacionales. - ¿A qué minerales aplica esta escala de tasas? → A todos los minerales sujetos a royalty: cobre, molibdeno, oro, plata y demás contemplados en la ley minera. - ¿Desde cuándo rige esta escala específica? → Desde el primer día del trimestre siguiente a la publicación de la resolución, salvo indicación expresa diferente. **Lo que debes tener claro:** - **Las tasas varían según precio internacional:** no son fijas sino que se ajustan automáticamente conforme a la cotización de cada mineral en mercados de referencia, afectando directamente la carga tributaria trimestral. - **Cada mineral tiene su propia escala:** el cobre, oro, plata y molibdeno operan con escalas diferenciadas que consideran tanto el precio como el volumen de producción de cada faena minera. - **Obligación de monitoreo permanente:** las mineras deben revisar trimestralmente las resoluciones publicadas por el SII para aplicar la tasa correcta en sus declaraciones juradas de royalty. - **Impacto directo en planificación financiera:** empresas mineras con márgenes ajustados pueden ver fluctuaciones importantes en su carga tributaria efectiva debido a variaciones de precios internacionales, sin modificación de su producción física. **Ejemplo práctico:** Una faena minera de cobre produce 15.000 toneladas métricas de cobre fino durante el primer trimestre de 2021. Si el precio promedio del cobre según la Resolución Exenta N° 18 se ubica en 4,20 dólares por libra, la empresa aplica una tasa de royalty del 8% sobre su margen operacional minero. Si en el trimestre siguiente el precio sube a 4,80 dólares por libra, la nueva resolución exenta podría establecer una tasa del 10%, incrementando su carga tributaria sin cambio alguno en su volumen de producción.
Resumen oficial SII
Establece escala de tasas conforme al precio internacional de los minerales que se indican y para los efectos que se señalan.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2021/reso18.pdf