Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 19 del 23 de Febrero del 2021
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 19 establece el formato obligatorio de los registros tributarios de rentas empresariales que deben llevar los contribuyentes acogidos al régimen de tributación de la letra A) del artículo 14 de la LIR, vigente desde el 01 de enero de 2020. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes acogidos al régimen Pro-Pyme General (artículo 14 letra A de la LIR), incluyendo empresas individuales, sociedades de personas, EIRL y SpA que tributan sobre retiros o distribuciones efectivas, y sus asesores contables encargados de mantener registros tributarios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué contribuyentes deben usar este formato de registros? → Los acogidos al régimen de tributación de la letra A) del artículo 14 de la LIR (régimen Pro-Pyme General). - ¿Desde cuándo es obligatorio usar este formato? → Desde el 01 de enero de 2020, para todos los registros tributarios de rentas empresariales. - ¿Qué registros específicamente deben seguir este formato? → Los registros tributarios de rentas empresariales que el régimen 14A obliga a llevar según la ley. - ¿Qué pasa si no se usa el formato establecido? → Los registros podrían ser rechazados por el SII o generar contingencias en fiscalizaciones y declaraciones. **Lo que debes tener claro:** - **Estandarización obligatoria desde 2020:** el formato no es opcional ni sugerido, sino que constituye el estándar oficial que el SII puede exigir en fiscalizaciones y que determina la validez de los registros tributarios. - **Aplica solo a régimen 14A, no a 14B ni otros:** los contribuyentes del régimen semi-integrado (14B) o de otros regímenes especiales no están obligados a este formato específico, aunque pueden tener sus propios requerimientos de registros. - **Impacta la generación de información tributaria digital:** los sistemas contables y softwares de gestión tributaria deben adaptarse a este formato para generar archivos compatibles con los requerimientos del SII en declaraciones y envíos electrónicos. - **Riesgo de rechazo retroactivo:** aunque la resolución rige desde 2020, contribuyentes que no adaptaron sus registros pueden enfrentar observaciones en fiscalizaciones actuales sobre años tributarios 2020 y posteriores. **Ejemplo práctico:** Una sociedad de responsabilidad limitada acogida al régimen 14A con ingresos anuales de 680.000.000 de pesos debe llevar sus registros de rentas empresariales desde enero 2020. Si en 2024 el SII fiscaliza el año tributario 2021, solicitará los registros en el formato establecido por esta resolución: si la sociedad mantuvo registros en formato propio sin ajustarse al estándar oficial, el SII puede rechazarlos como respaldo válido y aplicar tasaciones sobre base presunta, incluso si la información contable es correcta.
Resumen oficial SII
Establece formato de los registros tributarios de rentas empresariales que deben llevar los contribuyentes del régimen de tributación de la letra a) de artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente a partir del 01 de enero de 2020.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2021/reso19.pdf