Resolución Exenta N° 36 · IVA · 31/03/2021

Plazo ampliado para DJ sobre beneficios tributarios COVID: formularios 1947 y 1948

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 36 del 31 de Marzo del 2021

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 36 amplía el plazo para presentar las declaraciones juradas formulario N° 1947 (sobre créditos COVID) y formulario N° 1948 (sobre diferimiento de pagos provisionales), originalmente establecidos en las resoluciones N° 97 y N° 98 de agosto 2020. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que durante 2020 se acogieron a beneficios tributarios por la pandemia COVID-19, específicamente créditos fiscales o diferimientos de pagos provisionales mensuales obligatorios, y que deben informar dichas operaciones mediante declaraciones juradas anuales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué declaraciones juradas tienen plazo ampliado? → Los formularios N° 1947 y N° 1948, relativos a beneficios tributarios COVID-19. - ¿Qué resoluciones originales establecieron estos formularios? → Resoluciones Exentas SII N° 97 y N° 98, ambas del 28 de agosto de 2020. - ¿A qué año tributario aplica esta ampliación? → Al año tributario 2021, correspondiente a operaciones del año comercial 2020. - ¿Qué beneficios COVID-19 deben informarse en estos formularios? → Créditos fiscales por pandemia (F1947) y diferimientos de PPM otorgados durante 2020 (F1948). **Lo que debes tener claro:** - **Ampliación excepcional por contexto pandemia:** esta extensión reconoce las dificultades operativas de contribuyentes y asesores durante 2020-2021, permitiendo más tiempo para recopilar antecedentes de beneficios COVID. - **Formulario 1947 informa créditos fiscales COVID:** corresponde a contribuyentes que accedieron a créditos tributarios extraordinarios establecidos en leyes de apoyo económico durante la emergencia sanitaria. - **Formulario 1948 informa diferimientos de PPM:** declara los pagos provisionales mensuales obligatorios cuyo plazo fue postergado administrativamente durante 2020 por medidas COVID. - **Obligación persiste pese a ampliación:** la extensión del plazo no exime de presentar las declaraciones juradas; el incumplimiento genera multas del artículo 97 N° 1 del Código Tributario tras el nuevo vencimiento. **Ejemplo práctico:** Una pyme comercial que en mayo 2020 se acogió al crédito fiscal COVID por 5.000.000 de pesos y además difirió sus PPM de junio a septiembre 2020 (total diferido: 3.200.000 pesos) debe presentar ambos formularios para el año tributario 2021. Originalmente debía hacerlo antes del vencimiento normal de marzo 2021, pero con la Resolución N° 36 obtiene plazo adicional para reunir los comprobantes de cada beneficio y declarar correctamente los montos en F1947 y F1948 sin multa por atraso.

Resumen oficial SII

Amplía el plazo para presentar las declaraciones juradas formulario N° 1947 y formulario N° 1948, establecidos mediante resoluciones Ex. SII N° 97 y N° 98 respectivamente, ambas de fecha 28.08.2020, en los términos que indica.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2021/reso36.pdf