Resolución Exenta N° 38 · OTROS · 07/04/2021

Régimen transitorio para ajustar diferencias en capital propio tributario sin sanciones

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 38 del 07 de Abril del 2021

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 38 establece el procedimiento operativo para que los contribuyentes se acojan al régimen opcional y transitorio del artículo trigésimo segundo transitorio de la Ley 21.210, que permite solucionar diferencias en la determinación del capital propio tributario informado al SII mediante ajustes sin aplicación de sanciones. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes con declaraciones de renta de años anteriores que presentan diferencias entre el capital propio tributario declarado y el que debió informarse, particularmente sociedades y empresarios individuales que detectaron errores en registros tributarios o enfrentan fiscalizaciones por discrepancias en CPT. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué permite el régimen transitorio de la Ley 21.210? → Regularizar diferencias en el capital propio tributario informado al SII mediante ajustes sin aplicación de sanciones ni intereses penales. - ¿Cómo se formaliza el acogimiento a este régimen? → Mediante formulario específico y presentación de antecedentes que acrediten los ajustes realizados al CPT, según procedimiento establecido en la resolución. - ¿Qué contribuyentes pueden acogerse? → Aquellos con diferencias de impuestos cuyo origen sea la determinación incorrecta del capital propio tributario en declaraciones anteriores. - ¿Hay plazo para acogerse a este beneficio transitorio? → Sí, el régimen es temporal según lo establecido en el artículo trigésimo segundo transitorio de la Ley 21.210, con fecha límite definida en la ley. **Lo que debes tener claro:** - **Beneficio acotado a diferencias en CPT:** solo aplica cuando el origen de la diferencia de impuestos sea específicamente la determinación del capital propio tributario, no otras partidas o conceptos tributarios. - **Procedimiento formal de acogimiento:** no basta con rectificar declaraciones; se requiere cumplir el procedimiento específico establecido en esta resolución, incluyendo formularios y documentación de respaldo de los ajustes. - **Exención de sanciones como incentivo:** el régimen elimina multas e intereses penales para quienes se acojan voluntariamente, transformando una regularización que normalmente sería sancionada en una oportunidad de corrección sin costo punitivo. - **Ventana temporal limitada:** al ser un régimen transitorio vinculado a la implementación de reformas tributarias, los contribuyentes deben evaluar rápidamente si califican y acogerse antes del vencimiento, ya que pasado el plazo perderán el beneficio de no sanción. **Ejemplo práctico:** Una sociedad anónima cerrada detecta en 2021 que su capital propio tributario declarado en 2018 fue informado en 85.000.000 de pesos cuando debió ser 62.000.000, generando una diferencia de 23.000.000 que derivó en un menor pago de impuesto a la renta por 6.210.000 pesos. La empresa se acoge al régimen del artículo trigésimo segundo transitorio de la Ley 21.210 presentando el formulario establecido en la Resolución Exenta N° 38, acompañando la documentación que acredita el error en CPT y pagando la diferencia de impuesto de 6.210.000 pesos más reajustes e intereses corrientes, pero sin multas ni intereses penales que normalmente alcanzarían otros 3.100.000 pesos adicionales.

Resumen oficial SII

Establece forma en que los contribuyentes podrán acogerse y la forma de acreditar los ajustes respectivos, conforme al artículo trigésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.210, que establece un régimen opcional y transitorio destinado a solucionar diferencias de impuestos cuyo origen corresponda a diferencias en la determinación del capital propio tributario informado al Servicio de Impuestos Internos.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2021/reso38.pdf