Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 53 del 25 de Mayo del 2021
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los retiros de bienes corporales muebles o inmuebles del activo realizable para uso o consumo propio, de su personal o de terceros solo configuran hecho gravado cuando los bienes fueron adquiridos, fabricados o construidos con derecho a crédito fiscal IVA. **¿A quién le importa esto?** Empresas que retiran bienes de su inventario para autoconsumo, uso del personal, donaciones o destinación a fines no vinculados al giro, especialmente aquellas con operaciones mixtas (afectas y exentas) o que manejan bienes del activo realizable e inmovilizado. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo un retiro de bienes del activo realizable paga IVA? → Solo cuando el bien fue adquirido, fabricado o construido con derecho a crédito fiscal IVA. - ¿Los retiros de bienes del activo inmovilizado están afectos? → No, porque no forman parte del activo realizable habitual de la empresa. - ¿Qué pasa si el bien nunca dio derecho a crédito fiscal? → El retiro no constituye hecho gravado con IVA, aunque sea para uso propio o de terceros. - ¿Se aplica a bienes entregados gratuitamente a terceros? → Sí, si provienen del activo realizable y dieron derecho a crédito fiscal al adquirirlos o producirlos. **Lo que debes tener claro:** - **Condición de origen del crédito fiscal:** el hecho gravado solo se configura si al adquirir, fabricar o construir el bien la empresa tuvo derecho a utilizar crédito fiscal IVA, no basta con que sea un retiro. - **Activo realizable versus inmovilizado:** los retiros desde activo inmovilizado (maquinarias, equipos, vehículos de uso permanente) no constituyen hecho gravado porque no son bienes destinados habitualmente a la venta. - **Operaciones mixtas generan contingencia:** empresas con giros afectos y exentos deben proporcionar el crédito fiscal al adquirir bienes; si retiran para uso propio bienes que solo dieron crédito parcial, el IVA se determina sobre ese crédito efectivamente utilizado. - **Donaciones y entregas gratuitas incluidas:** no importa que el retiro sea para consumo interno, beneficio del personal o donación a terceros; si hubo crédito fiscal en origen, el retiro tributa como venta afecta a IVA. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora compra 500 sacos de cemento por $5.000.000 más $950.000 de IVA, utilizando el 100% del crédito fiscal. Dos meses después retira 50 sacos (valor proporcional $500.000) para reparar las oficinas administrativas de la empresa. Este retiro constituye hecho gravado: debe emitir una nota de débito o factura de venta interna por $500.000 más $95.000 de IVA débito fiscal. Caso contrario: si la empresa hubiera comprado esos sacos para una obra exenta de IVA (sin derecho a crédito), el retiro posterior no pagaría IVA porque el bien nunca generó crédito fiscal deducible.
Resumen oficial SII
Establece criterios generales y situaciones que configuran el hecho gravado, en los casos que señala la letra g, del artículo 8°, del D.I. N° 825 de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2021/reso53.pdf