Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 56 del 09 de Junio del 2021
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N°56 incorpora a la tabla oficial de depreciación del SII los vehículos eléctricos, híbridos con recarga exterior y aquellos certificados como cero emisiones por el Ministerio de Energía, estableciendo 8 años como vida útil para efectos tributarios. **¿A quién le importa esto?** Empresas y contribuyentes que adquieren, arriendan o utilizan vehículos eléctricos, híbridos enchufables o certificados cero emisiones como activo fijo en sus operaciones comerciales, y que requieren determinar la depreciación anual deducible del impuesto a la renta. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué vehículos se incorporan a la tabla de depreciación? → Vehículos eléctricos, híbridos con recarga eléctrica exterior, y aquellos certificados cero emisiones por el Ministerio de Energía. - ¿Cuál es la vida útil fiscal de estos vehículos? → 8 años, según la modificación a la tabla de la Resolución Exenta N°43 de 2002. - ¿Desde cuándo aplica esta nueva clasificación? → Desde el 09 de junio de 2021, fecha de publicación de la Resolución Exenta N°56. - ¿Qué pasa con vehículos adquiridos antes de junio 2021? → Deben seguir la vida útil aplicada originalmente, salvo que el SII autorice un cambio mediante solicitud fundada. **Lo que debes tener claro:** - **Distinción crítica con vehículos convencionales:** los vehículos eléctricos e híbridos enchufables tienen vida útil de 8 años, mientras los vehículos a combustión tradicionales deprecian según categoría (automóviles en 7 años, camionetas en 10). - **Certificación para vehículos cero emisiones no eléctricos:** si un vehículo no es eléctrico ni híbrido enchufable pero califica como cero emisiones, debe contar con resolución fundada del Ministerio de Energía para aplicar los 8 años. - **Impacto en deducciones anuales:** la depreciación anual será 12,5% del valor del vehículo (100% dividido en 8 años), afectando directamente el gasto deducible en cada ejercicio tributario. - **Riesgo de aplicación retroactiva incorrecta:** contribuyentes que adquirieron vehículos eléctricos antes de junio 2021 no pueden cambiar automáticamente la vida útil; deben mantener la originalmente declarada o solicitar autorización al SII. **Ejemplo práctico:** Una empresa de logística compra en julio 2021 una camioneta híbrida enchufable por 25.000.000 de pesos . Según la Resolución N°56, puede depreciarla en 8 años, deduciendo anualmente 3.125.000 pesos (12,5% del valor). Si hubiera comprado la misma camioneta en marzo 2021, antes de la resolución, debió aplicar la vida útil de vehículos convencionales (10 años para camionetas), depreciando solo 2.500.000 pesos anuales , y no puede cambiar a 8 años sin autorización expresa del SII.
Resumen oficial SII
Incorpora a la tabla de depreciación de Res. Ex. SII N°43 de 2002, los vehículos eléctricos o híbridos con recarga eléctrica exterior, y otros calificados como cero emisiones por resolución fundada del ministerio de energía.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2021/reso56.pdf