Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 58 del 11 de Junio del 2021
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta 58 establece el contenido y condiciones de la declaración que debe solicitar el pagador de rentas a beneficiarios residentes en países con convenio vigente para evitar la doble tributación, permitiendo al agente retenedor no efectuar retención o aplicar la tasa reducida del convenio conforme al artículo 74 N°4 de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas que pagan rentas a beneficiarios extranjeros residentes en países con convenios para evitar la doble tributación, agentes retenedores que deben determinar tasas aplicables, y contribuyentes extranjeros que necesitan acreditar su residencia y derecho a beneficios de convenios internacionales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué debe solicitar el pagador al beneficiario extranjero para aplicar beneficios del convenio? → Una declaración con contenido específico que acredite su residencia y derecho a tasas reducidas o exención. - ¿Qué permite esta declaración al agente retenedor chileno? → No efectuar retención de impuesto o aplicar la tasa reducida prevista en el convenio de doble tributación. - ¿En qué norma se basa este mecanismo de declaración? → En el artículo 74 N°4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y los convenios vigentes para evitar doble tributación. - ¿Cuándo debe obtenerse esta declaración del beneficiario? → Antes del pago de la renta, para que el agente retenedor pueda aplicar correctamente el tratamiento tributario. **Lo que debes tener claro:** - **Contenido específico obligatorio:** la declaración debe cumplir requisitos formales definidos en la resolución, no basta una carta genérica del beneficiario extranjero afirmando su residencia. - **Responsabilidad del pagador chileno:** el agente retenedor debe solicitar y validar la declaración antes del pago; si aplica tasa reducida sin declaración válida, asume el riesgo de fiscalización. - **Aplica solo con convenios vigentes:** este mecanismo opera exclusivamente cuando existe tratado de doble tributación ratificado entre Chile y el país de residencia del beneficiario; sin convenio, aplica tasa general del 35%. - **Diferencia con certificados de residencia fiscal:** aunque la declaración puede complementarse con certificados oficiales del país extranjero, la resolución establece contenidos mínimos propios que el beneficiario debe declarar expresamente. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena contrata servicios de consultoría técnica a una firma española por 100.000.000 de pesos. España tiene convenio vigente con Chile que establece tasa de 10% para servicios técnicos (versus 35% general). Antes del pago, la empresa chilena debe solicitar a la consultora española una declaración con el contenido específico de la Resolución 58, donde certifique su residencia fiscal española y que es el beneficiario efectivo de la renta. Con esta declaración válida, la empresa chilena retiene solo 10.000.000 de pesos (10%) en lugar de 35.000.000 (35%). Sin la declaración, debe retener el 35% completo aunque exista el convenio.
Resumen oficial SII
Establece contenido y condiciones de la declaración que debe solicitar el pagador de una renta o cantidad al beneficiario residente en un país con el que exista un convenio vigente para evitar la doble tributación, con el objeto de acreditar las circunstancias señaladas en el N° 4, del artículo 74 de la ley sobre impuesto a la renta, y el agente retenedor pueda no efectuar la retención del impuesto o efectuarla con la tasa prevista en el convenio.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2021/reso58.pdf