Resolución Exenta N° 74 · RENTA · 02/07/2021

Casa matriz y sucursales quedan fuera de la sobretasa inmobiliaria del artículo 7° bis

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 74 del 02 de Julio del 2021

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los contribuyentes acogidos al régimen del artículo 14 letra D) pueden excluir de la sobretasa del artículo 7° bis de la Ley 17.235 los bienes raíces destinados a casa matriz y sucursales, siempre que cumplan con requisitos de afectación operacional efectiva y registro. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes acogidos al régimen pro pyme general del artículo 14 letra D) de la Ley de Renta que posean bienes raíces destinados a casa matriz o sucursales, particularmente quienes enfrentan la sobretasa del 0,425% sobre el avalúo fiscal de inmuebles no agrícolas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué inmuebles pueden excluirse de la sobretasa del artículo 7° bis? → Los bienes raíces destinados efectivamente a casa matriz y/o sucursales de la empresa. - ¿Qué régimen tributario permite esta exclusión? → Únicamente el régimen del artículo 14 letra D) de la Ley de Renta (Pro Pyme General). - ¿Qué sobretasa se evita con esta exclusión? → La sobretasa de 0,425% sobre el avalúo fiscal de bienes raíces no agrícolas del artículo 7° bis, Ley 17.235. - ¿Desde cuándo rige esta regulación? → Desde el 02 de julio de 2021, según Resolución Exenta SII N° 74. **Lo que debes tener claro:** - **Afectación efectiva y operacional:** la exclusión requiere que el inmueble esté destinado real y directamente a las operaciones de casa matriz o sucursal, no basta con ser propietario ni con uso parcial o eventual. - **Exclusivo para régimen 14 D):** contribuyentes en régimen 14 A) o 14 B) no pueden acogerse a esta exclusión, aunque el inmueble cumpla idénticas funciones operacionales. - **Distinción con inversiones inmobiliarias:** inmuebles mantenidos como inversión, arrendados a terceros o sin uso operacional directo siguen afectos a la sobretasa completa del 0,425%. - **Impacto en planificación patrimonial:** empresas con varios inmuebles deben segregar claramente cuáles califican como casa matriz o sucursal versus aquellos de inversión o uso mixto para evitar fiscalizaciones. **Ejemplo práctico:** Una pyme acogida al régimen 14 D) es dueña de tres inmuebles: su casa matriz avaluada en 180.000.000 de pesos, una sucursal en regiones avaluada en 95.000.000 de pesos, y una bodega arrendada a terceros avaluada en 120.000.000 de pesos. Aplicando la Resolución Exenta N° 74, puede excluir los 275.000.000 de pesos (casa matriz + sucursal) de la sobretasa del 0,425%, pagando sobretasa solo sobre los 120.000.000 de la bodega arrendada, es decir 510.000 pesos anuales en lugar de 1.168.750 pesos si no aplicara la exclusión.

Resumen oficial SII

Regula la exclusión de los bienes raíces correspondientes a la casa matriz y/o sucursal de los contribuyentes del regímen del artículo 14 letra d) de la Ley sobre impuesto a la renta, para efectos de la aplicación de la sobretasa establecida en el artículo 7 bis de la Ley N° 17.235.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2021/reso74.pdf