Resolución Exenta N° 85 · IVA · 23/07/2021

Conservadores deben enviar nóminas de posesiones efectivas por medios electrónicos al SII

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 85 del 23 de Julio del 2021

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 85 instruye a los Conservadores de Bienes Raíces sobre el cumplimiento de su obligación legal de remitir mensualmente al SII, por medios electrónicos, las nóminas de todas las inscripciones de posesiones efectivas practicadas en el mes anterior, conforme al artículo 29 de la Ley N° 16.271 sobre impuesto a las herencias. **¿A quién le importa esto?** Conservadores de Bienes Raíces que inscriben posesiones efectivas de herencias, y secundariamente herederos y asesores tributarios que requieren verificar el cumplimiento de obligaciones informativas sobre sucesiones para efectos del impuesto a la herencia. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué obligación establece esta resolución para los Conservadores? → Remitir mensualmente al SII las nóminas de inscripciones de posesiones efectivas del mes anterior por medios electrónicos. - ¿Qué base legal sustenta esta obligación? → El artículo 29 de la Ley N° 16.271 sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones. - ¿Cuál es el plazo para enviar la información? → Mensualmente, respecto de las inscripciones practicadas en el mes anterior. - ¿En qué formato debe remitirse la información? → Por medios electrónicos según las instrucciones técnicas que establezca el SII. **Lo que debes tener claro:** - **Obligación de información automática:** los Conservadores no pueden elegir si informan o no; la remisión mensual es obligatoria por ley y esta resolución instruye sobre su forma de cumplimiento electrónico. - **Alcance sobre posesiones efectivas:** solo aplica a inscripciones de posesiones efectivas, no a otras inscripciones de dominio que practiquen los Conservadores en sus registros. - **Finalidad fiscalizadora del SII:** esta información permite al SII cruzar datos con declaraciones de impuesto a la herencia presentadas, detectando omisiones o subdeclaraciones en las sucesiones. - **Riesgo de incumplimiento por desconocimiento técnico:** Conservadores que no implementen los sistemas electrónicos requeridos pueden incurrir en infracciones administrativas, incluso cuando las inscripciones mismas estén correctamente practicadas. **Ejemplo práctico:** Un Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso inscribe durante junio de 2021 un total de 12 posesiones efectivas correspondientes a diferentes sucesiones. Antes del 31 de julio de 2021, debe remitir electrónicamente al SII la nómina completa con los datos de esas 12 inscripciones (RUT del causante, fecha de inscripción, individualizaciones de herederos). Si una de esas posesiones efectivas corresponde a una herencia de 180.000.000 de pesos y los herederos no presentaron declaración de impuesto, el SII puede detectar la omisión mediante el cruce con la nómina remitida por el Conservador.

Resumen oficial SII

Instruye sobre el cumplimiento de la obligación del artículo 29 de la Ley N°16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, que ordena a los conservadores remitir por medios electrónicos las nóminas de las inscripciones de posesiones efectivas practicadas en el mes anterior.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2021/reso85.pdf