Resolución Exenta N° 93 · RENTA · 30/07/2021

Pescadores artesanales pueden cumplir inicio de actividades retroactivo para acceder al Bono Ley 21.354

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 93 del 30 de Julio del 2021

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 93 establece un procedimiento especial para que pescadores artesanales calificados como armadores puedan regularizar su inicio de actividades y presentar declaraciones de renta retroactivas, cumpliendo así los requisitos para acceder al bono de la Ley 21.354. **¿A quién le importa esto?** Pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal (RPA) que califican como armadores artesanales y que no han formalizado su inicio de actividades ante el SII, pero necesitan acceder al bono establecido en la Ley 21.354 para trabajadores independientes afectados por la pandemia. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué requisitos deben cumplir los pescadores para acceder al bono? → Estar inscritos en el RPA como armadores artesanales, tener inicio de actividades y haber presentado declaración de renta del año tributario anterior. - ¿Pueden regularizar el inicio de actividades de forma retroactiva? → Sí, mediante el procedimiento especial de esta resolución pueden dar por cumplido el requisito de inicio de actividades. - ¿Qué declaraciones de renta deben presentar? → Declaración de renta del año tributario anterior al de la solicitud del bono, declarando sus ingresos como armadores artesanales. - ¿Este procedimiento genera multas o sanciones por la regularización tardía? → La resolución establece un procedimiento especial, lo que implica facilidades para regularizar sin las sanciones normales del artículo 97 del Código Tributario. **Lo que debes tener claro:** - **Procedimiento especial exclusivo para pescadores artesanales:** esta facilidad aplica únicamente a contribuyentes inscritos en el Registro Pesquero Artesanal que califican como armadores artesanales, no a otros trabajadores independientes. - **Requisito dual: inicio de actividades más declaración:** no basta con regularizar el RUT y el inicio de actividades, deben además presentar declaración de renta del año tributario anterior declarando sus rentas efectivas como armadores. - **Finalidad específica de acceso al bono COVID:** este procedimiento se creó exclusivamente para permitir que pescadores informales accedan al beneficio de la Ley 21.354, no constituye una regularización tributaria general. - **Riesgo de exclusión por incumplimiento de plazos:** aunque la resolución facilita la regularización, los pescadores deben cumplir los plazos establecidos para la postulación al bono; una regularización tardía puede dejarlos fuera del beneficio. **Ejemplo práctico:** Un armador artesanal inscrito en el RPA desde 2018 nunca formalizó su inicio de actividades ante el SII ni presentó declaraciones de renta, pese a obtener ingresos anuales de 4.500.000 pesos por venta de productos del mar. En 2021 quiere acceder al bono de la Ley 21.354, pero le falta cumplir ambos requisitos tributarios. Mediante esta resolución puede: (1) regularizar su inicio de actividades con fecha retroactiva, (2) presentar su declaración de renta del año tributario 2021 (rentas 2020) declarando esos 4.500.000 de pesos, y (3) así calificar para el bono sin enfrentar las multas normales del artículo 97 del Código Tributario por inicio de actividades extemporáneo.

Resumen oficial SII

Establece procedimiento para dar por cumplido Requisito de inicio de actividades y presentar Declaración de renta con el propósito de acceder al Bono de la ley n° 21.354 en el caso de contribuyentes Pescadores calificados como armadores Artesanales.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2021/reso93.pdf