Resolución Exenta N° 95 · RENTA · 13/08/2021

Nuevos requisitos de registro para instituciones financieras extranjeras que declaran rentas exentas en Chile

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 95 del 13 de Agosto del 2021

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta 95 modifica el procedimiento de inscripción voluntaria de instituciones financieras extranjeras e internacionales en el registro del SII, actualizando el formulario y los requisitos para acreditar la exención tributaria del artículo 59 N°1 letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta. **¿A quién le importa esto?** Instituciones financieras extranjeras e internacionales que obtienen rentas en Chile exentas bajo el artículo 59 N°1 letra b) de la LIR, incluyendo bancos, fondos de inversión, aseguradoras y otros organismos financieros internacionales que deben acreditar su condición ante agentes retenedores chilenos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué modifica esta resolución? → El registro voluntario, el formulario de inscripción y el procedimiento para que instituciones financieras extranjeras acrediten su exención tributaria. - ¿A qué exención tributaria se refiere? → A la exención del artículo 59 N°1 letra b) de la LIR para rentas obtenidas por instituciones financieras extranjeras en Chile. - ¿Deben reinscribirse las instituciones ya registradas? → Sí, deben actualizar su inscripción según el nuevo formulario y procedimiento establecido por esta resolución. - ¿Qué pasa si una institución no actualiza su registro? → Pierde la acreditación ante agentes retenedores y sus rentas quedan sujetas a retención de impuestos. **Lo que debes tener claro:** - **Carácter voluntario pero necesario para la exención:** aunque el registro es voluntario, sin él las instituciones financieras extranjeras no pueden acreditar formalmente su condición exenta ante bancos y otros pagadores chilenos, quedando expuestas a retenciones. - **Actualización obligatoria para instituciones previamente registradas:** las entidades que ya estaban inscritas bajo el sistema anterior deben reinscribirse según el nuevo formulario modificado, lo que implica revisar documentación de respaldo. - **Impacto directo en agentes retenedores:** bancos y pagadores chilenos solo pueden aplicar la exención si la institución figura en el registro actualizado del SII, lo que traslada responsabilidad de cumplimiento a ambas partes. - **Cambios en requisitos documentales:** la modificación del formulario implica nuevos campos o validaciones que las instituciones deben completar, potencialmente requiriendo certificaciones adicionales de autoridades financieras de origen. **Ejemplo práctico:** Un fondo de inversión alemán registrado en BaFin obtiene intereses por 80.000.000 de pesos desde bonos corporativos chilenos. Bajo el artículo 59 N°1 letra b) LIR, estas rentas están exentas. Para que el banco chileno pagador no aplique retención del 35%, el fondo debe inscribirse en el registro SII usando el formulario modificado por esta Resolución 95 . Si el fondo ya estaba inscrito bajo el sistema anterior, debe actualizar su registro según los nuevos requisitos; de lo contrario, el banco deberá retener impuestos hasta que la inscripción se regularice.

Resumen oficial SII

Modifica registro voluntario de instituciones financieras extranjeras e internacionales, formulario y procedimiento de inscripción, para efectos de lo previsto en el artículo 59 n°1, letra b), de la ley sobre impuesto a la renta

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2021/reso95.pdf