Materia del circular
Circular N° 15 del 11 de Abril del 2022
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El artículo 41 D de la LIR, que permitía exención tributaria para utilidades no retiradas bajo el régimen de renta atribuida con contabilidad simplificada (14D), fue derogado desde el 1° de enero de 2022, quedando las utilidades retenidas afectas a tributación según régimen vigente. **¿A quién le importa esto?** Empresas que hasta 2021 operaban bajo el régimen del artículo 14 letra D) número 3 de la LIR (renta atribuida con contabilidad simplificada), especialmente aquellas con utilidades retenidas que esperaban mantener el beneficio de exención sobre ahorro empresarial. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué régimen tributario fue derogado y desde cuándo? → El artículo 41 D de la LIR (exención por ahorro empresarial bajo régimen 14D) fue derogado desde el 1° de enero de 2022. - ¿Qué pasa con las utilidades retenidas bajo el antiguo 14D? → Quedan afectas a tributación según el régimen general vigente para cada contribuyente desde 2022. - ¿Qué circulares quedan sin efecto por esta derogación? → Las Circulares N° 43 de 2003 y N° 16 de 2018, que instruían sobre el artículo 41 D. - ¿Cuál es la consecuencia tributaria inmediata para empresas ex 14D? → Las utilidades que antes quedaban exentas ahora tributan al ser retiradas o distribuidas según normas generales. **Lo que debes tener claro:** - **Fin de la exención sobre ahorro empresarial:** desde enero 2022, las utilidades retenidas en empresas que operaban bajo 14D ya no gozan del beneficio tributario que las eximía de impuestos finales mientras no se retiraran. - **Afectación retroactiva de saldos históricos:** incluso las utilidades acumuladas durante años anteriores bajo el amparo del 41 D quedan sujetas a tributación una vez distribuidas o retiradas bajo el nuevo marco normativo. - **Obligación de reclasificar registros contables:** las empresas deben ajustar sus registros RAI, FUT o sistemas de control según corresponda al régimen tributario al que migraron desde 2022, sin mantener tratamiento especial 41 D. - **Riesgo de sorpresa tributaria en retiros:** contribuyentes que esperaban retirar sin carga tributaria pueden enfrentar impuestos finales inesperados si no actualizan su planificación post-derogación. **Ejemplo práctico:** Una pequeña empresa tributó bajo 14D hasta 2021 acumulando 80.000.000 de pesos en utilidades no retiradas, exentas bajo el artículo 41 D. En marzo de 2023, el socio decide retirar esos 80 millones. Resultado: esas utilidades ahora tributan como retiro afecto a impuesto global complementario según la tasa marginal del socio (supongamos 35%), generando un impuesto final de aproximadamente 28.000.000 de pesos, que antes habría sido cero bajo el antiguo régimen de exención.
Resumen oficial SII
Imparte instrucciones sobre la derogación del artículo 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta y sus efectos a partir del 1° de enero de 2022. Deja sin efecto las Circulares N° 43 de 2003 y N° 16 de 2018.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2022/circu15.pdf