Materia del circular
Circular N° 19 del 19 de Abril del 2022
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Ley 21.398 modificó los artículos 21 y 70 de la Ley de IVA estableciendo que las notas de crédito emitidas por devoluciones de mercaderías deben entregarse al comprador en copia física o electrónica dentro de 10 días hábiles desde su emisión, exigencia aplicable desde el 19 de abril de 2022. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes vendedores que emiten notas de crédito por devolución de mercaderías o resciliación de contratos de servicios, especialmente empresas minoristas y de comercio que procesan devoluciones de consumidores bajo la Ley de Protección al Consumidor. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué plazo tienen los vendedores para entregar la nota de crédito al comprador? → Máximo 10 días hábiles desde la emisión de la nota de crédito. - ¿En qué formato puede entregarse la nota de crédito al comprador? → En copia física o en formato electrónico, según lo convenga con el comprador. - ¿Desde cuándo rige esta obligación de entrega al comprador? → Desde el 19 de abril de 2022, fecha de publicación de la Ley 21.398. - ¿Qué operaciones quedan sujetas a esta exigencia? → Devoluciones de mercaderías y resciliaciones de contratos de servicios que generen nota de crédito. **Lo que debes tener claro:** - **Obligación formal nueva de notificación al comprador:** ya no basta emitir la nota de crédito y registrarla contablemente; el vendedor debe acreditar entrega efectiva al cliente dentro del plazo legal. - **El formato electrónico requiere acuerdo previo:** aunque la ley permite entrega electrónica, esta debe convenirse con el comprador; no puede imponerse unilateralmente sin consentimiento del cliente. - **Sanción por incumplimiento no especificada en circular:** si bien la circular instruye el procedimiento, no detalla multas específicas, pero el incumplimiento constituye infracción a normas tributarias formales del artículo 21 y puede generar reparos en fiscalizaciones. - **Aplica retroactivamente desde publicación de la ley:** todas las notas de crédito emitidas desde el 19 de abril de 2022 quedan sujetas a esta exigencia, incluso si corresponden a ventas anteriores a esa fecha. **Ejemplo práctico:** Una tienda de electrodomésticos vende un refrigerador el 15 de abril de 2022 por 500.000 pesos más IVA (95.000 pesos). El cliente lo devuelve el 25 de abril invocando la Ley del Consumidor. La tienda emite nota de crédito el 26 de abril por 595.000 pesos totales. Obligación: debe entregar copia de esa nota de crédito al cliente antes del 11 de mayo (10 días hábiles). Si acordó entregas electrónicas con el cliente, puede enviarla por email; si no, debe entregarla en papel. Riesgo: si solo archiva la nota sin notificar al comprador, incumple el artículo 21 modificado aunque recupere correctamente el IVA en su declaración.
Resumen oficial SII
Imparte instrucciones sobre las modificaciones al artículo 21 y 70 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios introducidas por el artículo 4 de la Ley N° 21.398, que establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2022/circu19.pdf