Materia del circular
Circular N° 24 del 10 de Mayo del 2022
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Circular N° 24 establece las tablas vigentes de Impuesto Único de Segunda Categoría aplicables desde junio 2022, actualizando tramos, tasas y factores de rebaja para retenciones mensuales sobre sueldos y pensiones. **¿A quién le importa esto?** Empleadores que actúan como agentes retenedores de ISC sobre remuneraciones, trabajadores dependientes sujetos a retención mensual, empresas de outsourcing de remuneraciones, y pensionados con retención en fuente. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Desde cuándo rigen las nuevas tablas de retención ISC? → Desde el mes de junio de 2022, aplicables a rentas pagadas o puestas a disposición desde esa fecha. - ¿Qué elementos actualizan las tablas ISC mensuales? → Tramos de renta imponible en pesos, tasas marginales aplicables y factores de rebaja para cada tramo. - ¿Quiénes deben aplicar estas tablas de retención? → Empleadores y pagadores de pensiones que actúan como agentes retenedores del impuesto único de segunda categoría. - ¿Se aplican estas tablas a trabajadores independientes con boletas de honorarios? → No, estas tablas son exclusivas para rentas de segunda categoría sujetas a retención mensual, no para honorarios. **Lo que debes tener claro:** - **Vigencia inmediata desde junio 2022:** las retenciones de mayo 2022 y anteriores deben calcularse con las tablas previas; aplicar retroactivamente las nuevas tablas constituye error de liquidación. - **Actualización anual obligatoria:** las tablas ISC se actualizan mediante circular cada año para reflejar reajustes por inflación y modificaciones legales, por lo que sistemas de remuneraciones deben actualizarse oportunamente. - **Diferencia entre retención mensual y declaración anual:** estas tablas determinan la retención provisional mensual, pero el impuesto definitivo se liquida en abril del año siguiente mediante la Operación Renta. - **Riesgo de subcapitalización de retenciones:** si el empleador no actualiza las tablas oportunamente, puede retener montos insuficientes generando diferencias a pagar en la declaración anual del trabajador más intereses y reajustes. **Ejemplo práctico:** Un trabajador percibe una renta líquida imponible de 1.800.000 pesos en junio 2022. Según las tablas vigentes de la Circular N° 24, su empleador debe ubicar el tramo correspondiente (supongamos tramo entre 1.500.001 y 2.000.000 con tasa marginal 8% y factor de rebaja 50.000), calcular la retención como (1.800.000 × 0,08) - 50.000 = 94.000 pesos y depositar ese monto en arcas fiscales dentro de los primeros 12 días de julio. Si el empleador aplicara tablas desactualizadas de mayo, podría retener solo 78.000 pesos, generando una diferencia de 16.000 pesos que el trabajador deberá pagar con intereses en su declaración de renta de abril 2023.
Resumen oficial SII
Tablas de Impuesto único de Segunda Categoría para el mes de junio de 2022, e información adicional relacionada con dicho tributo.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2022/circu24.pdf