Materia del circular
Circular N° 29 del 24 de Junio del 2022
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Circular 29 de 2022 establece el régimen sancionatorio aplicable cuando los contribuyentes no presentan, presentan tarde, o presentan con errores las declaraciones juradas del artículo 41 E de la LIR sobre retiros de fondos previsionales y APV, reemplazando la Circular 32 de 2021. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que efectúan retiros por jubilación anticipada, retiros de APV, o cualquier otro retiro que genere obligación de declaración jurada bajo el artículo 41 E de la LIR; también asesores tributarios que gestionan estas declaraciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué sanciona esta normativa específicamente? → La no presentación, presentación extemporánea, errónea, incompleta o maliciosamente falsa de las DJ del artículo 41 E sobre retiros previsionales. - ¿Cuál es la multa por presentación extemporánea? → Multa conforme al N°6 del artículo 97 del Código Tributario, hasta 1 UTM por cada mes o fracción de retardo. - ¿Qué ocurre si la DJ es maliciosamente falsa? → Se aplica multa de hasta 2 UTA y puede configurar el delito tributario del artículo 97 N°4 del Código Tributario. - ¿Esta circular reemplaza instrucciones anteriores? → Sí, deja sin efecto la Circular N° 32 de 2021 que regulaba el mismo tema. **Lo que debes tener claro:** - **Multa escalonada por extemporaneidad:** cada mes o fracción de retardo suma hasta 1 UTM, incentivando presentación oportuna desde el primer día de vencimiento. - **Diferencia entre error involuntario y falsedad maliciosa:** el error o dato incompleto genera multa menor, pero la falsedad intencional puede derivar en sanción penal además de la multa administrativa de hasta 2 UTA. - **Aplicación automática por el sistema:** el SII puede detectar inconsistencias entre las DJ presentadas y la información de AFP o instituciones financieras, generando fiscalizaciones dirigidas. - **Responsabilidad compartida con intermediarios:** aunque la obligación es del contribuyente, asesores o instituciones que preparan las DJ pueden ser consultados en fiscalizaciones si hay errores reiterados o patrones sospechosos. **Ejemplo práctico:** Un contribuyente retira 15.000.000 de pesos de su APV en marzo de 2023 y debe presentar la DJ correspondiente antes del 30 de abril de 2023. Si la presenta el 15 de junio (dos meses tarde), enfrenta multa de hasta 2 UTM. Si además declara erróneamente que el retiro fue de solo 8.000.000 de pesos (error involuntario al confundir cuentas), se suma multa por DJ errónea. Pero si intencionalmente reporta 5.000.000 para evadir impuestos, el SII puede aplicar multa de hasta 2 UTA y denunciar penalmente conforme al artículo 97 N°4 del Código Tributario.
Resumen oficial SII
Instruye Sobre Sanciones Del N°6 Del Artículo 41 E De La Ley Sobre Impuesto A La Renta (LIR), Por La No Presentación De Las Declaraciones Juradas A Que Se Refiere Dicha Norma, O Su Presentación Errónea, Incompleta, Extemporánea, O Maliciosamente Falsa. Deja Sin Efecto La Circular N° 32 De 2021
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2022/circu29.pdf