Materia del circular
Circular N° 34 del 04 de Agosto del 2022
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Circular N° 34 instruye sobre las modificaciones introducidas por la Ley 21.420 a los artículos 97 N° 8 y 97 N° 9 del Código Tributario, que endurecen las sanciones penales aplicables al comercio ilegal (operar sin iniciación de actividades) y al ejercicio clandestino del comercio (operar sin patente municipal), incorporando penas privativas de libertad y aumentando las multas. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que ejercen actividades comerciales o industriales sin iniciar actividades ante el SII o sin obtener patente municipal, fiscalizadores del SII que tramitan denuncias por estos delitos, y asesores que evalúan riesgos penales de operaciones informales o irregulares. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué sanciona el artículo 97 N° 8 del Código Tributario? → El comercio ilegal: ejercer comercio sin iniciar actividades ante el SII, con pena de presidio menor en grado mínimo a medio y multa de 10 a 40 UTM. - ¿Qué sanciona el artículo 97 N° 9 del Código Tributario? → El ejercicio clandestino del comercio o industria: operar sin patente municipal o autorización correspondiente, con pena de presidio menor en grado mínimo a medio y multa de 10 a 40 UTM. - ¿Desde cuándo rigen estas nuevas sanciones? → Desde el 4 de agosto de 2022, fecha de publicación de la Ley 21.420 que modificó el Código Tributario. - ¿Cuál es la diferencia entre ambos delitos? → El N° 8 requiere falta de iniciación de actividades ante el SII; el N° 9 requiere falta de patente municipal o autorización administrativa, independiente del RUT. **Lo que debes tener claro:** - **Penas privativas de libertad efectivas:** presidio menor en grado mínimo a medio equivale a penas de 61 días a 3 años de cárcel, aplicables ahora a quienes operen sin RUT o sin patente municipal. - **Multas significativamente aumentadas:** el rango de 10 a 40 UTM representa entre 626.000 y 2.504.000 pesos aproximadamente (valores 2024), aplicables además de la pena de cárcel. - **Delitos autónomos y acumulables:** un comerciante puede cometer ambos delitos simultáneamente si opera sin iniciar actividades y sin patente municipal, enfrentando sanciones por ambas infracciones. - **Consecuencias para operaciones irregulares:** la circular refuerza el riesgo penal de mantener operaciones informales o en proceso de regularización, incluso si el contribuyente alega desconocimiento o trámites pendientes. **Ejemplo práctico:** Una persona arrienda un local comercial en enero de 2023 y comienza a vender artículos electrónicos sin haber iniciado actividades ante el SII ni obtenido patente municipal. En marzo, el SII detecta la operación mediante fiscalización. El comerciante enfrenta dos delitos concurrentes: comercio ilegal (art. 97 N° 8) por operar sin RUT, con pena de 61 días a 3 años de presidio y multa de 10 a 40 UTM, más ejercicio clandestino (art. 97 N° 9) por carecer de patente, con idéntica sanción. Si el tribunal aplica el mínimo en ambos casos, podría enfrentar 122 días de cárcel y multas por 1.252.000 pesos, más el comiso de mercaderías.
Resumen oficial SII
Imparte instrucciones acerca de nuevas sanciones aplicables a los delitos de comercio ilegal que sanciona el N° 8 del artículo 97 del Código Tributario y de ejercicio clandestino del comercio o la industria, que tipifica el N° 9 de la misma disposición.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2022/circu34.pdf