Circular N° 35 · OTROS · 04/08/2022

Reserva tributaria: obligación perpetua SII

Materia del circular

Circular N° 35 del 04 de Agosto del 2022

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Circular N° 35 establece que todos los funcionarios del SII, incluyendo contratados y ex funcionarios, tienen prohibición absoluta y permanente de divulgar información tributaria de contribuyentes, salvo casos expresamente autorizados por ley, bajo pena de responsabilidad penal y administrativa. **¿A quién le importa esto?** Funcionarios activos y ex funcionarios del SII, contribuyentes que entregan información sensible al Servicio, asesores tributarios que necesitan entender los límites de confidencialidad de datos fiscales, y entidades que solicitan información tributaria. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Quiénes están obligados a mantener reserva tributaria? → Todos los funcionarios del SII (planta, contrata, honorarios) y ex funcionarios, sin límite temporal tras cesar funciones. - ¿Qué información está protegida por el secreto tributario? → Toda información que el SII recopila de contribuyentes en ejercicio de sus funciones, salvo excepciones legales expresas. - ¿Cuándo se puede divulgar información de contribuyentes? → Solo cuando una ley expresamente lo autorice o cuando el contribuyente consienta por escrito la divulgación específica. - ¿Qué sanciones aplican por violar la reserva tributaria? → Responsabilidad penal por violación de secretos (Art. 246 Código Penal) y responsabilidad administrativa conforme al Estatuto Administrativo. **Lo que debes tener claro:** - **La obligación de reserva es perpetua:** incluso tras cesar en el cargo, los ex funcionarios mantienen prohibición absoluta de divulgar información tributaria que conocieron durante su desempeño en el SII. - **Alcance amplio de 'información protegida':** no solo declaraciones de impuestos, sino cualquier antecedente recopilado por el SII en ejercicio de funciones fiscalizadoras, recaudadoras o de asistencia al contribuyente. - **Excepciones legales limitadas:** la divulgación solo procede cuando una norma legal específica lo autoriza expresamente (ej: intercambio con Tesorerías, Ministerio Público en causas penales, tribunales con orden judicial), nunca por criterio administrativo interno. - **Riesgo de responsabilidad penal y civil:** filtrar datos tributarios configura el delito de violación de secretos del artículo 246 del Código Penal, además de eventuales demandas por daños y perjuicios del contribuyente afectado. **Ejemplo práctico:** Un funcionario del SII que fiscalizó la declaración de IVA de una empresa retail conoce que ésta tiene una contingencia tributaria de 850 millones de pesos. Si ese funcionario renuncia al SII y posteriormente, trabajando como consultor privado, revela a un competidor de esa empresa la existencia de dicha contingencia, comete el delito del artículo 246 del Código Penal y puede ser demandado civilmente por daños. La prohibición subsiste aunque hayan pasado años desde que dejó el Servicio y aunque la información parezca irrelevante comercialmente.

Resumen oficial SII

Imparte instrucciones acerca del cumplimiento del deber de mantener la reserva de la información que el Servicio recopila respecto de los contribuyentes. Deja sin efecto la Circular N°43, de 1998 y sus modificaciones.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2022/circu35.pdf