Materia del circular
Circular N° 43 del 14 de Septiembre del 2022
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Circular 43 instruye sobre la eliminación del artículo 21 del DL 910/1975 y del párrafo primero del N° 6 del artículo 23 del DL 825/1974, poniendo fin al régimen de IVA diferenciado que permitía tasas reducidas para productos agrícolas de primera necesidad. **¿A quién le importa esto?** Productores agrícolas, comercializadores de productos hortofrutícolas, empresas distribuidoras de alimentos básicos, y todos los contribuyentes que hasta septiembre 2022 aplicaban tasas reducidas de IVA a productos de primera necesidad bajo el DL 910. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué normas fueron eliminadas por esta circular? → El artículo 21 del DL 910/1975 y el párrafo primero del N° 6 del artículo 23 del DL 825/1974. - ¿Qué régimen tributario desaparece con esta eliminación? → El régimen de IVA diferenciado con tasas reducidas para productos agrícolas de primera necesidad. - ¿Desde cuándo rige la eliminación de estas disposiciones? → Desde el 14 de septiembre de 2022, fecha de emisión de la circular. - ¿Qué tasa de IVA se aplica ahora a estos productos? → La tasa general vigente de 19%, sin excepciones por tipo de producto agrícola. **Lo que debes tener claro:** - **Fin del tratamiento preferencial histórico:** los productos que durante décadas gozaron de tasas reducidas de IVA (hortalizas, frutas frescas, legumbres, cereales) ahora tributan al 19% sin excepción, eliminando un beneficio arraigado en la cadena agroalimentaria. - **Impacto inmediato en estructura de precios:** distribuidores y comercializadores deben ajustar sus sistemas de facturación electrónica y matrices de precios desde septiembre 2022, ya que facturas emitidas con tasas reducidas posteriores a esta fecha son incorrectas. - **No existe régimen transitorio ni gradualidad:** la eliminación fue abrupta, sin períodos de adaptación ni tablas de equivalencia, generando controversias en operaciones con contratos de suministro vigentes pactados con precios bajo el régimen anterior. - **Riesgo de diferencias no detectadas en auditorías:** contribuyentes que no actualizaron sus sistemas pueden haber seguido aplicando tasas reducidas meses después de septiembre 2022, exponiendo créditos fiscales indebidos y diferencias de IVA no enteradas que el SII puede cobrar retroactivamente con intereses y multas. **Ejemplo práctico:** Una distribuidora de hortalizas vendía lechugas a supermercados aplicando tasa reducida de IVA bajo el DL 910. En agosto 2022 facturó 10.000.000 de pesos con IVA reducido. Desde septiembre 2022, la misma venta debe facturarse con IVA al 19%, resultando en 11.900.000 pesos totales. Si la distribuidora no actualizó su sistema y siguió emitiendo facturas con tasa reducida hasta diciembre 2022, debe rectificar todas esas facturas, recalcular el IVA al 19%, y enterar la diferencia al SII con intereses y reajustes, además de enfrentar multas por declaraciones incorrectas en los períodos afectados.
Resumen oficial SII
Imparte instrucciones sobre la eliminación del artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975 y del párrafo primero del N° 6 del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825 de 1974.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2022/circu43.pdf