Materia del circular
Circular N° 52 del 09 de Noviembre del 2022
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Circular N° 52 establece las tablas vigentes para calcular y retener el impuesto único de segunda categoría sobre sueldos y otras rentas del trabajo correspondientes al mes de diciembre de 2022, junto con instrucciones complementarias sobre su aplicación. **¿A quién le importa esto?** Empleadores, departamentos de remuneraciones, contadores encargados de liquidaciones de sueldo, y pagadores de honorarios o rentas del trabajo que deben aplicar retenciones mensuales de impuesto único de segunda categoría durante diciembre 2022. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué tablas deben usar los empleadores en diciembre 2022? → Las tablas de impuesto único de segunda categoría publicadas en esta Circular N° 52. - ¿Desde cuándo rigen estas tablas? → Exclusivamente para las rentas del trabajo pagadas o devengadas en diciembre de 2022. - ¿Qué rentas están afectas a estas retenciones? → Sueldos, pensiones, honorarios asimilados a sueldos y otras rentas clasificadas en segunda categoría. - ¿Qué pasa si se aplican tablas de meses anteriores? → Se generan diferencias de impuesto que deben regularizarse en declaraciones posteriores o Operación Renta. **Lo que debes tener claro:** - **Vigencia mensual específica:** estas tablas son válidas únicamente para diciembre 2022, no pueden extrapolarse a meses anteriores ni posteriores sin verificar actualizaciones del SII. - **Ajuste anual por tramos:** las tablas de diciembre pueden incorporar ajustes por reajustabilidad o cambios en tramos de renta, por lo que no son necesariamente idénticas a las de noviembre 2022. - **Responsabilidad del agente retenedor:** el empleador o pagador es legalmente responsable de aplicar la tabla correcta; errores de retención pueden generar multas y diferencias a favor del Fisco. - **Complemento con otras instrucciones:** la Circular incluye información adicional sobre casos especiales (gratificaciones, bonos de término de año) que pueden requerir tratamiento diferenciado dentro del mismo mes de diciembre. **Ejemplo práctico:** Una empresa paga a un trabajador un sueldo bruto de 1.500.000 pesos en diciembre 2022. El contador debe aplicar la tabla de esta Circular N° 52 para determinar el monto exacto de retención de impuesto único, que podría diferir en algunos miles de pesos respecto a la tabla de noviembre si hubo ajuste de tramos. Si además paga un bono extraordinario de fin de año por 800.000 pesos, debe verificar en las instrucciones complementarias de la Circular si ese bono se agrega a la base imponible mensual o recibe tratamiento separado como gratificación.
Resumen oficial SII
Tablas de Impuesto único de Segunda Categoría para el mes de diciembre de 2022, e información adicional relacionada con dicho tributo.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2022/circu52.pdf