Oficio N° 100 · OTROS · 07/01/2022

Donaciones de derechos sociales: se valoran según patrimonio contable de la sociedad subyacente

Materia del oficio

Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271 – Art. 46, letra f) – Circular N° 19, de 2004 - Oficio N° 2645 de 2020.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Para calcular el impuesto a las donaciones cuando se transfieren derechos sociales de una sociedad de personas, la base imponible se determina aplicando el porcentaje de participación del donante sobre el patrimonio tributario total de la sociedad, no sobre el valor nominal o de libros de los derechos. **¿A quién le importa esto?** Socios de sociedades de personas que planean donar sus derechos sociales a terceros o familiares, y asesores tributarios que calculan el impuesto a las donaciones en operaciones que involucran participaciones en sociedades no transadas en bolsa. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo se valoran los derechos sociales donados en una sociedad de personas? → Según el porcentaje de participación del donante aplicado sobre el patrimonio tributario total de la sociedad. - ¿Se puede usar el valor nominal o escriturado de los derechos? → No, la ley exige valorar según el patrimonio efectivo que representan esos derechos en la sociedad. - ¿Qué norma establece este criterio de valorización? → Artículo 46 letra f) de la Ley 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. - ¿Este criterio aplica también a donaciones entre familiares? → Sí, independiente del vínculo entre donante y donatario, la valorización es sobre patrimonio tributario. **Lo que debes tener claro:** - **El patrimonio tributario es el que manda:** no importa el valor que aparezca en escrituras o libros contables, sino el patrimonio real de la sociedad al momento de la donación, determinado según criterios tributarios. - **Diferencia crítica con el valor comercial:** aunque el patrimonio tributario puede diferir del valor de mercado de los derechos (por ejemplo, si la sociedad tiene activos revalorizados), es el patrimonio tributario el que define la base imponible del impuesto a las donaciones. - **Aplica exclusivamente a sociedades de personas:** en sociedades anónimas o por acciones transadas en bolsa, la valorización sigue otras reglas (valor bursátil); este criterio rige para limitadas, colectivas y en comandita. - **Riesgo de subdeclaración involuntaria:** donar derechos declarando solo el capital aportado o el valor nominal puede generar diferencias de impuesto, intereses y multas si el SII fiscaliza usando el patrimonio tributario real de la sociedad. **Ejemplo práctico:** Juan posee el 40% de una sociedad de responsabilidad limitada cuyo patrimonio tributario total es de 500.000.000 de pesos. Decide donar el 20% de sus derechos (equivalente al 8% del total societario) a su hijo. La base imponible del impuesto a las donaciones no es el valor nominal de la cuota (por ejemplo, 10.000.000 según escritura), sino 40.000.000 de pesos (8% de 500.000.000). Si Juan declarara solo los 10.000.000, el SII podría reliquidar el impuesto sobre los 30.000.000 de diferencia, aplicando la tasa progresiva correspondiente más intereses y eventuales sanciones.

Resumen oficial SII

Valorización de derechos sociales que formen parte del activo de una sociedad de personas para efectos del impuesto a las donaciones.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=cbaa02a6-06d1-452d-8121-2fabf076d55f&nombreDocumento=Ord+100+GE+196199+PARA+PUBLICAR.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf