Oficio N° 1111 · RENTA · 29/03/2022

Excedentes de libre disposición anteriores a 2001 no tributan al retirarse vía depósitos convenidos

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Arts. 42 Ter y 42 Quáter – Ley Nº 19.768 y 20.455 – DL 3500 de 1980

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los excedentes de libre disposición generados por cotizaciones voluntarias, depósitos de ahorro previsional voluntario o depósitos convenidos efectuados antes del 1 de enero de 2002 no constituyen renta al momento de su retiro, conforme al régimen tributario vigente al momento del aporte. **¿A quién le importa esto?** Afiliados a AFP que realizaron cotizaciones voluntarias, depósitos de ahorro previsional voluntario o depósitos convenidos antes del 1 de enero de 2002 y que hoy desean retirar sus excedentes de libre disposición sin carga tributaria, así como administradoras de fondos de pensiones que deben aplicar correctamente la tributación sobre retiros. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los excedentes de aportes anteriores a 2001 tributan al retirarse? → No, mantienen el régimen tributario vigente al momento del aporte, que los consideraba no constitutivos de renta. - ¿Qué tipos de aportes anteriores a 2001 se benefician? → Cotizaciones voluntarias, depósitos de ahorro previsional voluntario y depósitos convenidos realizados antes del 1 de enero de 2002. - ¿Qué normas establecieron la tributación para aportes posteriores a 2001? → La Ley 19.768 (2001) y posteriormente la Ley 20.455 que modificaron los artículos 42 ter y 42 quáter de la LIR. - ¿Las AFP deben retener impuestos sobre estos retiros antiguos? → No, porque esos montos no constituyen renta según la normativa aplicable a la fecha del aporte original. **Lo que debes tener claro:** - **Momento del aporte determina el tratamiento tributario:** lo relevante no es cuándo se retira el dinero, sino la fecha en que se efectuó la cotización o depósito original que generó el excedente. - **Cambio legislativo desde enero 2002:** la Ley 19.768 estableció que los aportes voluntarios desde esa fecha sí constituyen renta, pero respetó el régimen de aportes anteriores bajo el principio de irretroactividad tributaria. - **Aplica a tres instrumentos de ahorro previsional:** cotizaciones voluntarias del artículo 20 del DL 3500, depósitos de ahorro previsional voluntario del artículo 20 bis, y depósitos convenidos del artículo 20 ter, todos realizados antes de 2002. - **Riesgo de error en AFP:** algunas administradoras pueden aplicar erróneamente retención de impuestos sobre retiros de excedentes antiguos si no distinguen correctamente la fecha de origen de los fondos en sus sistemas. **Ejemplo práctico:** Un afiliado realizó depósitos convenidos por $10.000.000 en diciembre de 1999 y acumuló rentabilidad hasta alcanzar $45.000.000 en 2022. Al cumplir los requisitos de libre disposición, retira los $45.000.000 completos. Ese retiro no tributa porque el aporte original se hizo bajo la Ley 18.768 vigente hasta 2001, que no consideraba estos montos como renta. Si hubiera hecho el mismo depósito en enero de 2002, el retiro sí tributaría conforme a los artículos 42 ter y 42 quáter modificados por la Ley 19.768.

Resumen oficial SII

Retiro de excedentes de libre disposición originados en aportes anteriores a la Ley N° 19.768, mediante depósitos convenidos.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=12ed08d3-0fce-4f2b-b1bd-009147bd3e03&nombreDocumento=1111-29_03_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf