Oficio N° 1114 · OTROS · 30/03/2022

Cursos online desde España: no pagan impuesto adicional con CDI vigente

Materia del oficio

Convenio entre la República de Chile y el Reino de España para evitar la doble Tributación y para prevenir la Evasión Fiscal en relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio y su Protocolo – Art. 7, Art. 10, Art. 11, Art. 12 - Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 59 N° 2 – Oficios N° 2887, de 2012 y N° 629, de 2022.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las rentas obtenidas por una empresa española que vende cursos online a clientes chilenos sin establecimiento permanente en Chile quedan gravadas exclusivamente en España según el Convenio para Evitar la Doble Tributación, sin aplicar retención de impuesto adicional chileno. **¿A quién le importa esto?** Empresas extranjeras (especialmente españolas) que prestan servicios educativos digitales o cursos online a clientes en Chile sin presencia física local, y contribuyentes chilenos que contratan y pagan por estos servicios desde el extranjero. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Una empresa española que vende cursos online a Chile debe pagar impuesto adicional chileno? → No, si no tiene establecimiento permanente en Chile, tributa solo en España según el CDI. - ¿Qué artículo del Convenio con España rige estos servicios digitales? → El artículo 7 sobre beneficios empresariales, que exige establecimiento permanente para gravar en Chile. - ¿El cliente chileno debe retener impuesto adicional al pagar el curso? → No, porque la renta no es de fuente chilena gravable bajo el Convenio sin EP. - ¿Aplica el artículo 59 N°2 de la LIR si hay Convenio vigente? → No, el Convenio prevalece y elimina la retención que ordenaría la ley interna chilena. **Lo que debes tener claro:** - **El Convenio con España prevalece sobre la ley interna:** aunque el artículo 59 N°2 de la LIR ordenaría retención por servicios prestados desde el exterior, el CDI elimina esa obligación si no hay establecimiento permanente en Chile. - **Establecimiento permanente es el requisito clave:** si la empresa española opera solo desde España sin oficina, agentes dependientes o servidor en Chile, no se configura EP y Chile pierde potestad tributaria. - **Aplica a toda prestación digital sin presencia física:** el criterio no se limita a cursos online, sino a cualquier servicio empresarial prestado remotamente por residentes de países con CDI vigente. - **Riesgo con otros países sin Convenio:** este tratamiento favorable solo aplica con España y otros países con CDI; servicios idénticos desde países sin tratado sí generan retención del 35% bajo artículo 59 N°2. **Ejemplo práctico:** Una empresa española vende a una consultora chilena acceso a cursos online de desarrollo de software por 5.000.000 de pesos anuales. La empresa española no tiene oficina, empleados ni servidor en Chile; toda la operación se gestiona desde Madrid. Bajo el Convenio Chile-España, esta renta tributa exclusivamente en España porque no hay establecimiento permanente en Chile. La consultora chilena no debe retener impuesto adicional al pagar. Si el mismo servicio lo prestara una empresa de Panamá (sin CDI vigente), la consultora chilena debería retener 35% según artículo 59 N°2.

Resumen oficial SII

Consulta sobre aplicación de Convenio con España en caso de rentas obtenidas por cursos “on-line”.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=17e04414-aed7-483d-8969-77f30d66e56e&nombreDocumento=Oficio+1114+%2829-3-22%29+GE+191475+Publicaci%C3%B3n.doc.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf