Oficio N° 1116 · RENTA · 29/03/2022

Créditos adquiridos por subrogación no pueden castigarse tributariamente hasta el vencimiento original

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Arts. 21, 31 N°4 – Ley Nº 20.720

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los créditos adquiridos mediante pagos por subrogación legal no pueden castigarse tributariamente hasta que se cumpla el plazo de vencimiento del crédito original que tenía el deudor con el acreedor primitivo, independiente del momento en que se adquirió la cartera. **¿A quién le importa esto?** Empresas que compran carteras de créditos impagos mediante subrogación legal, factoring, bancos y entidades financieras que adquieren derechos de crédito de terceros, y contribuyentes que gestionan recuperación de créditos morosos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede una empresa castigar tributariamente un crédito comprado por subrogación apenas lo adquiere? → No, debe esperar hasta el plazo de vencimiento original que tenía el deudor con el acreedor primitivo. - ¿Qué plazo rige para el castigo tributario de créditos adquiridos por subrogación? → El plazo de vencimiento del crédito original entre deudor y primer acreedor, no la fecha de adquisición. - ¿Aplica esto a todos los créditos comprados o solo a los adquiridos por subrogación? → Solo a créditos adquiridos mediante subrogación legal, donde el nuevo acreedor sustituye al anterior en sus derechos. - ¿Qué dice la Ley 20.720 sobre el castigo de estos créditos? → Establece que el castigo procede respecto del plazo de vencimiento del crédito original, no del momento de la subrogación. **Lo que debes tener claro:** - **La subrogación no reinicia el plazo para castigo:** aunque la empresa adquiera un crédito ya vencido o próximo a vencer, el plazo tributario para castigarlo sigue siendo el del acuerdo original entre deudor y primer acreedor. - **Diferencia crítica con cesión de créditos:** en la subrogación legal el nuevo acreedor sustituye al anterior en la misma relación jurídica, mientras que en cesiones ordinarias podrían aplicar reglas distintas según la naturaleza de la operación. - **Impacto en la planificación tributaria de compra de carteras:** las empresas que adquieren carteras morosas no pueden generar gastos tributarios inmediatos por castigo, lo que afecta la valoración y rentabilidad esperada de estas inversiones. - **Riesgo de rechazo del gasto:** si una empresa castiga créditos adquiridos por subrogación sin respetar el plazo original, el SII puede rechazar el gasto tributario y aplicar diferencias de impuestos más reajustes e intereses. **Ejemplo práctico:** Una empresa de cobranzas paga 15.000.000 de pesos en marzo de 2022 para subrogarse en un crédito de 50.000.000 que un banco tenía contra un deudor, cuyo plazo original vencía en diciembre de 2023. Aunque la empresa de cobranzas adquirió un crédito ya impago y con escasas probabilidades de recuperación, no puede castigarlo tributariamente en 2022 : debe esperar hasta diciembre de 2023 (vencimiento original) para evaluar su incobrabilidad y recién entonces aplicar el castigo como gasto tributario, conforme al artículo 31 N°4 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Resumen oficial SII

Castigo de créditos impagos adquiridos mediante pagos por subrogación.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=92b1b52e-73e2-4349-92ab-95768ddc0b4b&nombreDocumento=1116-29_03_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf