Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art.44 – Circular N° 23 de 1978 – Circular N° 10 de 1980
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los vendedores que revenden bebidas alcohólicas pueden usar como crédito fiscal el impuesto adicional a las bebidas alcohólicas pagado en sus compras, pero solo si dicho impuesto aparece facturado por separado del precio neto, conforme al artículo 44 del DL 825 y las Circulares 23/1978 y 10/1980. **¿A quién le importa esto?** Distribuidores mayoristas, importadores, supermercados y comercios que compran bebidas alcohólicas para reventa, especialmente aquellos que reciben facturas donde el impuesto adicional está incluido en el precio sin desglose. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El impuesto adicional a las bebidas alcohólicas da derecho a crédito fiscal? → Sí, pero solo cuando se factura separadamente del precio neto de venta. - ¿Qué pasa si el impuesto adicional viene incluido en el precio sin desglose? → No se puede usar como crédito fiscal IVA; se pierde ese beneficio. - ¿Qué normativa establece el requisito de facturación separada? → El artículo 44 del DL 825, la Circular 23 de 1978 y la Circular 10 de 1980. - ¿Aplica este criterio a todos los vendedores intermedios? → Sí, a cualquier vendedor que compre para revender, desde mayoristas hasta retailers. **Lo que debes tener claro:** - **El desglose en factura es obligatorio para el crédito:** si el proveedor emite la factura con el impuesto adicional embebido en el precio neto sin línea separada, el comprador pierde definitivamente el derecho a crédito fiscal sobre ese monto. - **Diferencia entre impuesto adicional e IVA:** mientras el IVA siempre se factura separado, el impuesto adicional a las bebidas alcohólicas requiere tratamiento expreso y muchos proveedores lo omiten, generando pérdida tributaria silenciosa para el comprador. - **Responsabilidad compartida proveedor-comprador:** el vendedor debe exigir facturación correcta al momento de compra; no puede corregirse retroactivamente con notas de crédito si la factura original no desglosó el impuesto. - **Riesgo en auditorías:** el SII puede rechazar créditos fiscales reclamados sobre impuesto adicional si las facturas de respaldo no muestran el monto separado, incluso si el contribuyente pagó efectivamente ese tributo embebido en el precio. **Ejemplo práctico:** Una distribuidora compra 500 cajas de vino a un importador por 10.000.000 de pesos neto . El importador debe facturar: neto 10.000.000, impuesto adicional (27%) 2.700.000 , subtotal 12.700.000, IVA (19%) 2.413.000 , total 15.113.000. Si la factura solo dice neto 12.700.000 + IVA 2.413.000 (incorporando los 2.700.000 de impuesto adicional al neto sin desglose), la distribuidora pierde el derecho a usar esos 2.700.000 como crédito fiscal, aunque los haya pagado efectivamente, porque no aparecen separados en el documento tributario.
Resumen oficial SII
Crédito fiscal del impuesto adicional a las bebidas alcohólicas en ventas a otros vendedores.