Materia del oficio
Timbres y Estampillas – Nuevo Texto - Ley sobre Impuesto de – Art. 24, N°6 – Oficio N° 2863, de 2020.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los créditos que un proveedor otorga en el giro ordinario de su negocio están exentos del impuesto de timbres y estampillas cuando no tienen plazo de pago determinado, según el artículo 24 N°6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. **¿A quién le importa esto?** Proveedores que otorgan créditos comerciales a sus clientes, empresas que reciben financiamiento de sus proveedores sin plazo definido, y contribuyentes que emiten o reciben documentos mercantiles relacionados con operaciones de crédito del giro ordinario. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo un crédito de proveedor está exento de timbres? → Cuando es del giro ordinario y no tiene plazo de pago determinado. - ¿Qué documentos están cubiertos por esta exención? → Documentos mercantiles que formalizan créditos otorgados por proveedores sin plazo fijo. - ¿Qué norma establece esta exención? → El artículo 24 N°6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. - ¿Los créditos con plazo determinado califican para la exención? → No, solo aplica a créditos sin plazo de pago específico establecido. **Lo que debes tener claro:** - **Requisito del giro ordinario:** el crédito debe ser parte de las operaciones comerciales habituales del proveedor, no un financiamiento extraordinario ni operaciones ajenas a su actividad principal. - **Ausencia de plazo determinado es clave:** si el documento establece una fecha específica de pago o un plazo cierto, pierde la exención y queda afecto al impuesto de timbres y estampillas. - **No confundir con factura sin pago:** la exención aplica a documentos mercantiles que formalizan el crédito, no a la factura comercial simple que puede pagarse después sin constituir crédito sujeto a timbraje. - **Riesgo de fiscalización:** el SII puede cuestionar si el crédito es realmente del giro o si la ausencia de plazo es una simulación para eludir el impuesto, especialmente en operaciones entre partes relacionadas. **Ejemplo práctico:** Una distribuidora mayorista entrega mercadería a un retail por 12.000.000 de pesos y emite un pagaré que señala "pagadero a requerimiento" sin fecha específica. Este documento está exento del impuesto de timbres porque cumple dos condiciones: es crédito del giro ordinario de la distribuidora y no tiene plazo determinado. En cambio, si el mismo pagaré dijera "pagadero en 90 días", quedaría afecto al impuesto de timbres a la tasa correspondiente sobre los 12.000.000.
Resumen oficial SII
Aplicación de la exención establecida en el N° 6 del artículo 24 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.