Oficio N° 1139 · RENTA · 30/03/2022

Software extranjero usado en Chile tributa como renta de fuente chilena

Materia del oficio

Renta – Actual ley sobre Impuesto a la – Arts. 58 y 59

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El pago por licencias de software adquirido a empresas extranjeras sin domicilio ni residencia en Chile, cuando el software se utiliza en territorio nacional, constituye renta de fuente chilena gravada con Impuesto Adicional del 30% según artículos 58 y 59 de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas que contratan licencias de software, plataformas SaaS o servicios tecnológicos con proveedores extranjeros sin establecimiento permanente en Chile, especialmente aquellas responsables de retener y enterar el Impuesto Adicional por pagos al exterior. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El software usado en Chile pero pagado al extranjero está gravado? → Sí, constituye renta de fuente chilena afecta a Impuesto Adicional del 30%. - ¿Quién debe retener y pagar el impuesto? → La empresa chilena que contrata el software debe retener el 30% y enterarlo al SII. - ¿Qué artículos de la LIR establecen esta obligación? → Los artículos 58 N°2 y 59 inciso 1° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. - ¿Importa si el proveedor extranjero no tiene presencia física en Chile? → No, basta que el software se use en Chile para que sea renta de fuente nacional. **Lo que debes tener claro:** - **El uso en territorio nacional determina la fuente:** aunque el proveedor no tenga domicilio, residencia ni establecimiento permanente en Chile, si el software se utiliza aquí, la renta se considera de fuente chilena. - **La retención es obligación del pagador chileno:** la empresa usuaria del software debe actuar como agente retenedor, descontando el 30% del pago y enterándolo mediante declaración al SII, asumiendo responsabilidad solidaria si no lo hace. - **Aplica tanto a licencias perpetuas como a suscripciones recurrentes:** el criterio cubre desde licencias tradicionales hasta servicios SaaS, plataformas cloud y cualquier modalidad donde el software se explote en Chile. - **Convenios de doble tributación pueden modificar la tasa:** si existe tratado vigente entre Chile y el país del proveedor, la tasa del 30% puede reducirse o eliminarse, pero el pagador debe verificar requisitos formales para aplicar el beneficio. **Ejemplo práctico:** Una empresa minera chilena contrata una licencia anual de software de gestión de flotas a una corporación estadounidense sin presencia en Chile, por USD 100.000. La minera debe retener USD 30.000 (30% de Impuesto Adicional) y pagar al proveedor solo USD 70.000, enterando los USD 30.000 retenidos al SII mediante F29. Si existe convenio Chile-EE.UU. aplicable que reduzca la tasa a 10%, la retención sería USD 10.000, pero la minera debe acreditar residencia fiscal del proveedor y cumplir formalidades del tratado antes de aplicar la tasa reducida.

Resumen oficial SII

Software utilizado por una empresa con domicilio en Chile adquirido a una empresa domiciliada en el extranjero.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=623ff305-970c-48e5-86e1-17a160049ea9&nombreDocumento=1139-30_03_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf