Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Oficio N° 2799 de 2019
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El cobro de membresías que permite el acceso y uso de instalaciones deportivas y recreativas está exento de IVA conforme al artículo 13 N°6 del D.L. 825, siempre que el servicio principal sea el acceso a las instalaciones y no prestaciones anexas facturadas separadamente. **¿A quién le importa esto?** Gimnasios, clubes deportivos, centros de acondicionamiento físico y establecimientos recreativos que cobran membresías periódicas a sus socios por el derecho de acceso y uso de sus instalaciones deportivas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las membresías de gimnasios están exentas de IVA? → Sí, si otorgan acceso a instalaciones deportivas según artículo 13 N°6 del D.L. 825. - ¿Qué tipo de establecimientos pueden aplicar esta exención? → Gimnasios, clubes deportivos y centros recreativos que cobran por uso de instalaciones. - ¿Los servicios adicionales también quedan exentos? → Solo si son parte inseparable de la membresía; servicios facturados aparte tributan normalmente. - ¿Qué documento respalda este criterio? → El Oficio N° 2799 de 2019, confirmado por el Oficio N° 1140 de 2022. **Lo que debes tener claro:** - **La exención cubre el acceso principal a instalaciones:** el cobro de membresía debe corresponder fundamentalmente al derecho de uso de espacios deportivos, no a servicios profesionales individualizados como entrenamiento personalizado. - **Servicios complementarios facturados por separado tributan IVA:** si el gimnasio cobra aparte por clases especiales, nutricionista, spa o arriendo de casilleros, esos ingresos no quedan cubiertos por la exención del artículo 13 N°6. - **La naturaleza del establecimiento es determinante:** debe tratarse de un centro cuya actividad principal sea proveer instalaciones deportivas o recreativas, no empresas que ocasionalmente ofrecen acceso a gimnasios como beneficio secundario. - **Riesgo de fiscalización por paquetes mixtos:** membresías que incluyen múltiples servicios sin desagregar valores pueden ser cuestionadas, exigiendo al SII determinar qué porcentaje corresponde a acceso puro versus servicios gravados. **Ejemplo práctico:** Un gimnasio cobra una membresía mensual de 35.000 pesos que otorga acceso ilimitado a sus instalaciones (máquinas, piscina, canchas). Este cobro está exento de IVA bajo el artículo 13 N°6. Sin embargo, el mismo gimnasio ofrece sesiones de entrenamiento personalizado por 25.000 pesos adicionales mensuales, facturadas separadamente: este servicio sí paga IVA porque constituye una prestación profesional individualizada no cubierta por la exención de instalaciones deportivas.
Resumen oficial SII
Solicita confirmar criterio sobre exención de IVA en cobro de membresía