Oficio N° 1149 · RENTA · 30/03/2022

Indemnizaciones por expropiación están exentas de impuesto a la renta

Materia del oficio

Renta – Actual ley sobre Impuesto a la – art. 17 n° 1

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las indemnizaciones recibidas por expropiación están exentas de impuesto a la renta según el artículo 17 N°1 de la LIR, siempre que compensen estrictamente el daño patrimonial del bien expropiado, sin incluir conceptos adicionales como intereses o lucro cesante que sí tributan. **¿A quién le importa esto?** Propietarios de bienes raíces, empresas, contribuyentes de primera categoría y personas naturales que enfrentan procesos de expropiación por utilidad pública, especialmente quienes reciben indemnizaciones que incluyen conceptos diferenciados más allá del valor del inmueble. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las indemnizaciones por expropiación pagan impuesto a la renta? → No, están exentas bajo el artículo 17 N°1 de la LIR cuando compensan el daño patrimonial del bien. - ¿Qué parte de la indemnización queda exenta específicamente? → Solo el monto que compensa el valor del bien expropiado, no otros conceptos adicionales. - ¿Los intereses o indemnizaciones por lucro cesante también están exentos? → No, esos conceptos constituyen renta y deben tributar según las reglas generales. - ¿Qué norma legal establece esta exención? → El artículo 17 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. **Lo que debes tener claro:** - **La exención aplica solo al daño patrimonial directo:** cubre exclusivamente el valor del bien expropiado, no compensaciones por perjuicios derivados o accesorios a la pérdida del inmueble. - **Intereses y lucro cesante tributan normalmente:** cualquier suma adicional pagada por concepto de intereses, daño emergente adicional o lucro cesante constituye renta gravada con impuestos. - **Debe distinguirse cada concepto en la liquidación:** si la indemnización viene en un solo monto sin desglose, el contribuyente debe acreditar qué parte corresponde al bien y qué parte a otros conceptos para aplicar correctamente la exención. - **Riesgo de fiscalización si no se justifica:** el SII puede gravar la totalidad de la indemnización si no se demuestra fehacientemente que la porción exenta corresponde estrictamente al valor del bien expropiado según tasación oficial. **Ejemplo práctico:** Una empresa es expropiada de un terreno industrial valorado en 800.000.000 de pesos. La indemnización total asciende a 950.000.000, desglosados así: 800 millones por el inmueble, 100 millones por lucro cesante durante el proceso, y 50 millones por intereses. Los 800 millones están exentos bajo el artículo 17 N°1, pero los 150 millones restantes deben declararse como renta y tributar según el régimen de la empresa en primera categoría.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario de la indemnización recibida tras una expropiación.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=cb762938-7f8f-4d97-a3c6-eaa2f21572d8&nombreDocumento=1149-30_03_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf