Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 38 Bis
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Al término de giro de una sociedad cuyos propietarios son personas jurídicas, el valor del retiro total debe tributar según el régimen tributario aplicable al socio (artículo 14 letra A o B), no se aplica la tasa única del 35% del artículo 38 bis que solo rige cuando los propietarios son personas naturales. **¿A quién le importa esto?** Sociedades de responsabilidad limitada, sociedades por acciones y otras estructuras societarias cuyos socios o accionistas son personas jurídicas, particularmente aquellas que están planificando un término de giro o reorganización empresarial. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Se aplica el artículo 38 bis cuando los socios son personas jurídicas? → No, el 38 bis solo aplica cuando los propietarios son personas naturales o contribuyentes del artículo 58 N°1. - ¿Qué régimen tributario se aplica al término de giro con socios jurídicos? → El régimen del artículo 14 letra A o B según corresponda al socio persona jurídica. - ¿Cuál es la tasa del artículo 38 bis que NO aplica en este caso? → La tasa única del 35% sobre el valor del retiro total al término de giro. - ¿Qué sucede si la sociedad en término de giro tiene socios mixtos? → Cada socio tributa según su naturaleza: personas naturales al 35% y personas jurídicas según su régimen. **Lo que debes tener claro:** - **La naturaleza del propietario determina el régimen tributario:** el artículo 38 bis fue diseñado exclusivamente para personas naturales propietarias, por lo que cuando los socios son personas jurídicas no procede aplicar su tasa única del 35%. - **Tributación según régimen general del socio:** la persona jurídica socia debe tributar el retiro por término de giro conforme al régimen que le sea aplicable bajo el artículo 14 letra A (renta atribuida) o letra B (parcialmente integrado), lo que puede resultar en tasas y créditos diferentes. - **Sin beneficio de tasa reducida para estructuras corporativas:** sociedades que operan a través de holdings o con socios institucionales no pueden aprovechar la simplicidad del 38 bis y deben aplicar las reglas generales de tributación de retiros y dividendos. - **Planificación crítica en estructuras mixtas:** si una sociedad tiene tanto socios personas naturales como jurídicas, el término de giro genera dos tratamientos tributarios simultáneos que deben calcularse separadamente según la proporción de cada socio, aumentando la complejidad administrativa. **Ejemplo práctico:** Una sociedad de responsabilidad limitada con capital de 100.000.000 de pesos está en término de giro. Sus dos socios son: (1) una SpA que posee el 60% y tributa en régimen del artículo 14 letra A, y (2) una persona natural que posee el 40%. Al retiro total, la persona natural tributa sobre 40.000.000 con tasa única del 35% según artículo 38 bis (impuesto de 14.000.000). La SpA, en cambio, debe atribuir los 60.000.000 como renta según artículo 14 letra A y sus propios accionistas tributarán según sus tasas marginales con derecho a crédito, sin poder aplicar el 35% simplificado.
Resumen oficial SII
Término de giro de una sociedad cuyos propietarios son personas jurídicas.