Oficio N° 1288 · IVA · 13/04/2022

Exportadores pierden devolución de IVA si verifican créditos fuera de plazo legal

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art.40 y 42 – Ley 18591 – Art.29

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El derecho a la recuperación del IVA del artículo 29 de la Ley 18.591 se pierde cuando los créditos fiscales se verifican fuera del plazo de 6 años establecido en el artículo 200 del Código Tributario, sin importar que el exportador haya solicitado la devolución dentro de plazo. **¿A quién le importa esto?** Empresas exportadoras que mantienen créditos fiscales de IVA acumulados por períodos prolongados y solicitan su devolución bajo el régimen del artículo 29 de la Ley 18.591, especialmente aquellas con fiscalizaciones o verificaciones pendientes de ejercicios anteriores. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué pasa si el SII verifica créditos fiscales después de 6 años? → El exportador pierde el derecho a la devolución del IVA de esos créditos, aunque la solicitud se haya presentado en plazo. - ¿Qué plazo rige para la verificación de créditos fiscales? → El plazo de 6 años del artículo 200 del Código Tributario, contado desde la expiración del plazo legal para la declaración. - ¿Basta con solicitar la devolución dentro de plazo? → No, la verificación administrativa del crédito también debe ocurrir dentro del plazo de prescripción de 6 años. - ¿Se puede recuperar IVA de créditos no verificados oportunamente? → No, si la verificación ocurre fuera del plazo del artículo 200 CT, el derecho se extingue definitivamente. **Lo que debes tener claro:** - **La verificación administrativa es un requisito de fondo:** no basta que el exportador solicite la devolución; el SII debe verificar y aprobar los créditos dentro del plazo de prescripción de 6 años para que nazca el derecho a devolución. - **Aplicación estricta del plazo de prescripción:** el artículo 200 del Código Tributario prima sobre cualquier interpretación extensiva del artículo 29 de la Ley 18.591, impidiendo devoluciones basadas en verificaciones tardías. - **Riesgo en fiscalizaciones diferidas:** exportadores con solicitudes antiguas pendientes de revisión pueden perder créditos acumulados si el SII no completa la verificación antes del vencimiento del plazo legal, sin derecho a reclamar la devolución posteriormente. - **Diferencia con la prescripción de la acción de cobro:** mientras la prescripción del artículo 200 CT protege al contribuyente contra fiscalizaciones tardías, aquí opera en su contra al extinguir el derecho a recuperar IVA no verificado oportunamente. **Ejemplo práctico:** Una empresa exportadora presentó en abril de 2015 una solicitud de devolución de IVA por 12.000.000 de pesos correspondiente a créditos fiscales del año comercial 2014. El SII inicia la verificación en marzo de 2022, es decir, 7 años después del plazo legal para declarar el impuesto. Aunque la solicitud se presentó dentro de plazo, como la verificación ocurrió fuera del período de 6 años del artículo 200 del Código Tributario, la empresa pierde definitivamente el derecho a recuperar esos 12.000.000 de pesos, sin posibilidad de usar ese crédito en declaraciones futuras ni de reclamar judicialmente la devolución.

Resumen oficial SII

Derecho contenido en el artículo 29 de la Ley N° 18.591 cuando los créditos fueron verificados fuera del período establecido.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=a3332318-a42d-4f00-b11c-1c906d17f474&nombreDocumento=1288-13_04_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf