Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 N° 6
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los bonos de desempeño y permanencia vitalicios y heredables no constituyen gasto necesario deducible para la empresa pagadora según artículo 31 N°6, y tampoco generan renta afecta a impuestos para los herederos que los perciben tras el fallecimiento del titular. **¿A quién le importa esto?** Empresas que han establecido o planean establecer bonos vitalicios heredables para ejecutivos o personal clave, y herederos que reciben estos pagos tras el fallecimiento del beneficiario original, particularmente en contextos de planes de retención de talento. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede la empresa deducir como gasto un bono vitalicio heredable? → No, no cumple el requisito de ser necesario para producir renta según artículo 31 N°6. - ¿Los herederos pagan impuesto a la renta por recibir el bono? → No, no constituye renta afecta para ellos al no ser retribución por servicios prestados. - ¿Por qué no es gasto necesario para la empresa? → Porque el beneficio se extiende más allá de la relación laboral y vida del trabajador. - ¿Qué diferencia hay entre herederos y el trabajador original? → El trabajador puede tener renta afecta por servicios; los herederos reciben por sucesión, no por trabajo. **Lo que debes tener claro:** - **Doble restricción tributaria:** el bono vitalicio heredable genera tanto rechazo del gasto para la empresa como ausencia de tributación para herederos, sin simetría que beneficie a ninguna parte. - **Nexo causal inexistente para herederos:** los pagos recibidos por sucesores no provienen de servicios personales prestados por ellos, por lo que no califican como renta del artículo 42 N°1 de la LIR. - **Criterio restrictivo del artículo 31 N°6:** la perpetuidad y transmisibilidad del bono rompen el vínculo directo con la generación de renta de la empresa, impidiendo su deducción como gasto operacional necesario. - **Riesgo de planificación mal diseñada:** empresas que implementan estos bonos sin considerar el rechazo tributario pueden enfrentar incrementos inesperados en su base imponible sin beneficio fiscal compensatorio. **Ejemplo práctico:** Una empresa tecnológica establece un bono anual vitalicio de 12.000.000 de pesos para su gerente general, heredable a sus descendientes tras su fallecimiento. Mientras el gerente vive, la empresa no puede deducir estos 12.000.000 anuales como gasto necesario, debiendo agregarlos a su renta líquida imponible. Cuando el gerente fallece y sus hijos comienzan a recibir los 12.000.000 anuales, estos no pagan impuesto a la renta por ese ingreso porque no constituye retribución por servicios personales prestados por ellos, sino una prestación heredada.
Resumen oficial SII
Bono de desempeño y permanencia vitalicio y heredable.