Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Código Civil – Art. 2116
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los servicios de conectividad a internet prestados a empresas de transporte aéreo están gravados con IVA, salvo que se acredite fehacientemente que el consumo ocurre exclusivamente durante tráfico internacional de pasajeros o carga, caso en que opera la exención del artículo 12 letra E N°14 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. **¿A quién le importa esto?** Empresas de transporte aéreo que contratan servicios de conectividad a internet para operaciones corporativas o para ofrecer a pasajeros durante vuelos, proveedores de telecomunicaciones que prestan servicios a aerolíneas, y contadores que asesoran a compañías de aviación en la correcta aplicación del IVA sobre servicios tecnológicos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios de internet a aerolíneas están siempre exentos de IVA? → No, solo están exentos si el consumo ocurre exclusivamente en tráfico internacional y se acredita fehacientemente. - ¿Qué artículo regula la exención para transporte aéreo internacional? → El artículo 12 letra E N°14 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. - ¿El internet para oficinas administrativas de la aerolínea está exento? → No, el consumo en instalaciones terrestres o usos corporativos está gravado con IVA. - ¿Cómo se acredita que el consumo es exclusivamente en vuelos internacionales? → Mediante documentación fehaciente que vincule el servicio técnicamente al tráfico aéreo internacional específico. **Lo que debes tener claro:** - **La carga de la prueba recae en el contribuyente:** la aerolínea debe demostrar con documentación técnica y comercial que el servicio de internet se consume exclusivamente durante vuelos internacionales, no basta la declaración simple del destino. - **Servicios corporativos siempre gravados:** la conectividad para sedes administrativas, centros de llamadas, sistemas de reservas terrestres u otras operaciones en tierra de la aerolínea está afecta a IVA sin excepción. - **Internet a bordo requiere segregación técnica:** si el proveedor factura un servicio mixto que incluye consumo terrestre y aéreo, debe separar las bases imponibles o todo el monto queda gravado por defecto. - **Riesgo de fiscalización posterior:** declarar exención sin respaldo documental adecuado expone a liquidaciones, intereses y multas por IVA no declarado en servicios que el SII reclasifique como operaciones internas. **Ejemplo práctico:** Una aerolínea contrata un servicio de conectividad satelital por 10.000.000 de pesos mensuales: 7.000.000 corresponden a internet en oficinas administrativas y 3.000.000 a conectividad WiFi exclusiva para pasajeros en vuelos Santiago-Miami y Santiago-Madrid. La aerolínea debe pagar IVA sobre los 7.000.000 de consumo terrestre. Para exentar los 3.000.000 debe presentar contratos técnicos que vinculen esos circuitos satelitales exclusivamente a rutas internacionales, logs de conexión por matrícula de aeronave en tráfico internacional y certificación del proveedor separando las bases. Sin esta acreditación fehaciente, los 10.000.000 completos quedan gravados con IVA.
Resumen oficial SII
Tratamiento tributario aplicable a servicios de conectividad a internet prestados a una empresa de transporte aéreo.