Oficio N° 1319 · RENTA · 19/04/2022

Impuesto sustitutivo de Ley 21.210: aplica solo a rentas pendientes de tributación al 31.12.2019

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Ley Nº 21.210, artículo vigésimo quinto transitorio

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El impuesto sustitutivo del artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley 21.210 grava exclusivamente las rentas o cantidades que se encuentren pendientes de tributación con impuestos finales al 31 de diciembre de 2019, sin incluir utilidades generadas a partir del 1 de enero de 2020. **¿A quién le importa esto?** Empresas y contribuyentes que se acogieron al régimen transitorio de término de giro parcial del artículo vigésimo quinto de la Ley 21.210, particularmente aquellas con utilidades acumuladas en registros tributarios anteriores a la reforma y que enfrentan el retiro o distribución de dichas cantidades. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué rentas cubre el impuesto sustitutivo del artículo vigésimo quinto transitorio? → Solo las rentas o cantidades pendientes de tributación con impuestos finales al 31 de diciembre de 2019. - ¿Se pueden incluir utilidades generadas desde 2020 en adelante en este régimen? → No, las utilidades generadas a partir del 1 de enero de 2020 quedan excluidas del impuesto sustitutivo. - ¿Cuál es el corte temporal que define la aplicabilidad del régimen? → La fecha límite es el 31 de diciembre de 2019; solo lo acumulado hasta esa fecha puede acogerse. - ¿Este impuesto sustituye los impuestos finales para las rentas cubiertas? → Sí, opera como un impuesto sustitutivo que reemplaza la tributación final sobre esas rentas específicas. **Lo que debes tener claro:** - **Corte temporal estricto al 31.12.2019:** el régimen no admite la inclusión de utilidades generadas en períodos tributarios 2020 o posteriores, independiente de que permanezcan en registros sin retiro. - **Aplica solo a contribuyentes que optaron expresamente:** este beneficio requiere haberse acogido formalmente al artículo vigésimo quinto transitorio, no opera automáticamente para todas las empresas con utilidades acumuladas. - **Diferencia con término de giro total:** a diferencia del término de giro completo, este régimen permite liquidar parcialmente rentas históricas sin cerrar la empresa, pero con la restricción temporal del corte 2019. - **Riesgo de error en cálculo de base imponible:** contribuyentes pueden incluir erróneamente utilidades post-2019 en la base del impuesto sustitutivo, generando contingencias en fiscalizaciones posteriores cuando el SII detecte rentas fuera del alcance temporal del artículo. **Ejemplo práctico:** Una sociedad acumuló 80.000.000 de pesos en utilidades tributables al 31 de diciembre de 2019 en su registro RAI. Durante 2020 y 2021 generó 25.000.000 adicionales sin distribuir. Al acogerse al impuesto sustitutivo del artículo vigésimo quinto transitorio, solo los 80.000.000 históricos pueden incluirse en la base gravable con la tasa sustitutiva; los 25.000.000 posteriores deben tributar según las reglas generales al momento de su retiro o distribución.

Resumen oficial SII

Alcance del artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210, que establece un impuesto sustitutivo de los impuestos finales.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=a50dfa0b-38d2-4b36-90d4-8a1b09d18de6&nombreDocumento=1319-19_04_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf