Oficio N° 1323 · OTROS · 19/04/2022

Empresa chilena sin establecimiento permanente en Perú paga impuestos solo en Chile

Materia del oficio

Convenio entre la República de Chile y la República de Perú para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio – Art. 5, Art. 7, Art. 23.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Una empresa residente en Chile que presta servicios en Perú sin constituir establecimiento permanente tributa exclusivamente en Chile, conforme al Convenio para evitar la doble tributación, sin estar afecta al impuesto peruano. **¿A quién le importa esto?** Empresas residentes en Chile que prestan servicios o ejecutan proyectos en Perú de duración inferior a 183 días en cualquier período de doce meses, particularmente aquellas que operan mediante contratos de servicio sin instalación permanente en territorio peruano. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Dónde tributa una empresa chilena que presta servicios en Perú sin establecimiento permanente? → Tributa exclusivamente en Chile, no en Perú, según el Convenio para evitar la doble tributación. - ¿Cuándo se configura un establecimiento permanente en Perú según el Convenio? → Cuando existe lugar fijo de negocios o cuando una obra o proyecto dura más de 183 días en cualquier período de doce meses. - ¿Qué artículo del Convenio establece la tributación exclusiva en el Estado de residencia? → El artículo 7, que asigna las utilidades empresariales al Estado de residencia salvo que exista establecimiento permanente. - ¿Cómo se evita la doble tributación si hay rentas gravadas en ambos países? → Chile otorga crédito por el impuesto pagado en Perú, según el artículo 23 del Convenio. **Lo que debes tener claro:** - **El umbral de 183 días es determinante:** si el servicio, obra o proyecto se extiende más de 183 días en cualquier período de doce meses consecutivos, se configura establecimiento permanente y Perú puede gravar la renta. - **La residencia fiscal es el criterio rector:** la empresa debe acreditar su residencia en Chile mediante certificado del SII para invocar los beneficios del Convenio ante la autoridad tributaria peruana. - **No se requiere presencia física permanente para configurar EP:** además de instalaciones fijas, el Convenio considera EP cuando existe obra, proyecto de construcción, instalación o montaje, o servicios de consultoría que superen el plazo. - **Riesgo de retención en Perú sin certificación adecuada:** si la empresa no acredita su residencia chilena o no invoca correctamente el Convenio, Perú puede aplicar retenciones por servicios prestados en su territorio, generando doble tributación provisional hasta aclarar la situación. **Ejemplo práctico:** Una empresa de ingeniería residente en Chile es contratada para prestar servicios de asesoría técnica a una minera peruana durante 4 meses (120 días). La empresa no tiene oficina ni instalación fija en Perú, y sus profesionales viajan periódicamente desde Santiago. Al no superar los 183 días ni constituir lugar fijo de negocios, no se configura establecimiento permanente en Perú . Por tanto, las utilidades de 80.000.000 de pesos por estos servicios tributan exclusivamente en Chile bajo el régimen de primera categoría, sin obligación tributaria en Perú. Si el contrato se extendiera a 200 días en un período de doce meses, se configuraría EP y Perú podría gravar la proporción de utilidades atribuibles a ese establecimiento.

Resumen oficial SII

Aplicación del Convenio con Perú a un servicio prestado por empresa residente en Chile.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=95f8cc71-e7b8-4dcf-812e-d7a5620bc5da&nombreDocumento=Oficio+1323+%2819-4-22%29+GE+206395+para+publicar.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf