Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra D) N° 3 – Circular N° 62 de 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las empresas acogidas al régimen Pro Pyme determinan su base imponible sobre la base de ingresos percibidos y gastos pagados, no sobre devengos contables, permitiendo diferir la tributación hasta el momento efectivo del cobro. **¿A quién le importa esto?** Empresas acogidas al régimen Pro Pyme General o Transparente establecido en el artículo 14 letra D) N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que necesitan determinar correctamente su base imponible considerando el momento de percepción de ingresos versus devengos contables. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Sobre qué base tributan las empresas Pro Pyme? → Sobre ingresos percibidos y gastos pagados, no sobre base devengada contable. - ¿Se deben incluir facturas emitidas pero no cobradas? → No, solo se incluyen los ingresos efectivamente percibidos durante el ejercicio. - ¿Qué pasa con gastos provisionados pero no pagados? → No son deducibles hasta que se paguen efectivamente, independiente del registro contable. - ¿Esta regla aplica tanto a Pro Pyme General como Transparente? → Sí, ambos regímenes del artículo 14 letra D) N° 3 operan bajo percibido. **Lo que debes tener claro:** - **Criterio de caja puro:** el régimen Pro Pyme utiliza base percibida, lo que significa que la tributación se difiere hasta que el dinero efectivamente ingresa a la empresa, generando un beneficio de flujo de caja. - **Diferencia crítica con contabilidad financiera:** aunque contablemente se registren ingresos devengados por facturación, tributariamente solo importan los cobros efectivos, creando diferencias temporales entre resultado contable y tributario. - **Gastos siguen la misma lógica:** las provisiones, gastos devengados o facturas recibidas no son deducibles hasta su pago efectivo, lo que puede aumentar temporalmente la base imponible si hay muchos gastos provisionados. - **Riesgo en cambio de régimen:** al migrar desde o hacia Pro Pyme, los ingresos devengados no percibidos o gastos provisionados no pagados pueden generar doble tributación o deducciones perdidas si no se ajustan correctamente en el período de transición. **Ejemplo práctico:** Una empresa Pro Pyme emite facturas por 50.000.000 de pesos en diciembre 2022, pero solo cobra 30.000.000 ese año; los 20.000.000 restantes se cobran en marzo 2023. Tributariamente, solo declara 30.000.000 en 2022 y los 20.000.000 en 2023, aunque contablemente registró los 50.000.000 en 2022. Si además provisionó bonos por 8.000.000 en diciembre 2022 pero los paga en enero 2023, esos 8.000.000 solo son deducibles en 2023.
Resumen oficial SII
Base imponible de una empresa acogida al régimen Pro Pyme.