Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 inciso cuarto N° 5 – Circular N° 53 de 2020 – Res. Ex. N° 43 de 2002
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Cuando un bien ya fue completamente depreciado por su propietario anterior, el nuevo dueño no puede deducir depreciación por ese activo, sin importar que lo haya adquirido a valor de mercado o que aún tenga vida útil física remanente. **¿A quién le importa esto?** Empresas que adquieren activos fijos usados, particularmente maquinarias, vehículos o equipos que el vendedor ya depreció completamente en sus registros tributarios, y que buscan deducir depreciación como gasto necesario para producir la renta. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede el nuevo propietario depreciar un bien que el anterior dueño ya depreció al 100%? → No, la depreciación total ya consumida por el vendedor impide que el comprador la deduzca nuevamente. - ¿Qué pasa si el bien aún tiene vida útil física después de la depreciación completa? → La vida útil física no importa: la depreciación tributaria ya se agotó y no se reinicia con el cambio de dueño. - ¿Puede el comprador depreciar si pagó valor de mercado por el bien usado? → No, el precio pagado no habilita nueva depreciación si el vendedor ya la consumió íntegramente. - ¿Existe alguna excepción que permita depreciar estos bienes? → No, el criterio del SII es categórico: bienes completamente depreciados no generan derecho a nueva depreciación. **Lo que debes tener claro:** - **La depreciación se agota con el primer propietario:** cuando un bien alcanza depreciación total bajo el régimen tributario del vendedor, ese derecho no se transfiere ni se reinicia al comprarlo. - **Irrelevancia del precio de adquisición:** aunque el comprador pague valor completo de mercado por el bien usado, esto no crea base depreciable nueva si el activo ya fue depreciado al 100% por su antiguo dueño. - **Diferencia entre vida útil contable y física:** un bien puede seguir funcionando perfectamente durante años después de estar completamente depreciado en registros tributarios, pero esa vida útil remanente no habilita deducciones. - **Riesgo en due diligence de adquisiciones:** compradores de activos usados deben verificar el estado de depreciación del vendedor antes de la transacción, o perderán permanentemente el beneficio tributario esperado. **Ejemplo práctico:** Una empresa minera adquiere una excavadora usada en 80.000.000 de pesos a un contratista que la compró nueva hace 12 años por 150.000.000 y ya la depreció completamente usando vida útil normal de 10 años. Aunque la excavadora tiene aún 8 años de vida útil física estimada y la minera pagó valor justo de mercado, no podrá deducir depreciación alguna porque el bien llegó con depreciación tributaria agotada. Si en cambio la excavadora tuviera 40% de depreciación pendiente al momento de la venta, la minera podría continuar depreciando ese saldo remanente sobre la base del vendedor.
Resumen oficial SII
Bien completamente depreciado con anterioridad a su adquisición.