Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Arts. 14 Letra B), Nº 1 Y 20 Nº 1, Letra b) – Código Tributario, Art. 69
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Al término de giro, las empresas acogidas al régimen del artículo 14 letra B) N°1 deben tributar sobre el capital propio tributario actualizado por IPC, sin que proceda rebajar las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores en la determinación de la base imponible. **¿A quién le importa esto?** Empresas acogidas al régimen semi integrado del artículo 14 letra B) N°1 de la LIR que están planificando o ejecutando un término de giro, particularmente aquellas con pérdidas tributarias acumuladas de ejercicios anteriores. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué base imponible se aplica al término de giro en régimen 14B(1)? → El capital propio tributario actualizado por variación IPC, según artículo 69 del Código Tributario. - ¿Se pueden rebajar las pérdidas acumuladas de la base imponible? → No, las pérdidas tributarias de ejercicios anteriores no se deducen del CPT al término de giro. - ¿Qué actualización se aplica al capital propio tributario? → Se actualiza por la variación del IPC entre el último balance y el término de giro efectivo. - ¿Qué impuesto se aplica sobre esta base? → Impuesto de Primera Categoría según tasa del artículo 20 N°1 letra b) de la LIR. **Lo que debes tener claro:** - **El CPT se actualiza obligatoriamente:** debe actualizarse por variación IPC entre el último balance regular y la fecha efectiva de término de giro, incrementando potencialmente la base imponible. - **Las pérdidas no compensan en término de giro:** a diferencia del régimen normal de operación, las pérdidas tributarias acumuladas no reducen la base del impuesto final al término de actividades. - **Régimen específico 14B(1):** este tratamiento aplica exclusivamente al régimen semi integrado, no al régimen pro pyme ni a empresas en 14 A, que tienen reglas distintas de término de giro. - **Planificación crítica antes del cierre:** empresas con pérdidas históricas enfrentan tributación sobre CPT positivo sin compensación, haciendo necesario evaluar timing y estructura antes de liquidar. **Ejemplo práctico:** Una empresa en régimen 14B(1) cierra operaciones en agosto 2022 con un capital propio tributario de 80.000.000 de pesos según balance a diciembre 2021. Tiene pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores por 25.000.000. El IPC varió 6% entre diciembre 2021 y agosto 2022. Base imponible: 80.000.000 × 1,06 = 84.800.000. Las pérdidas de 25.000.000 no se deducen , por lo que tributa sobre los 84.800.000 completos a tasa de Primera Categoría (27%), generando impuesto por aproximadamente 22.896.000, sin poder compensar las pérdidas históricas.
Resumen oficial SII
Base imponible al término de giro para el régimen de los artículos 14, letra B), N° 1 y 20, N° 1, letra b), ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.