Oficio N° 1422 · IVA · 28/04/2022

Servicios de provisión de personal sí pagan IVA: son intermediación comercial habitual

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art.2 – Ley de Impuesto a La Renta – Art.20 N°3 – Código de Comercio – Art. 3 N°7

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios de provisión de personal prestados de manera habitual por empresas están gravados con IVA, independiente de si constituyen o no su actividad principal, porque califican como actos de comercio de intermediación según el artículo 3 N°7 del Código de Comercio. **¿A quién le importa esto?** Empresas que suministran trabajadores a terceros de forma habitual, consultoras de recursos humanos, empresas de outsourcing de personal, y contribuyentes que evalúan si sus servicios de intermediación laboral están afectos a IVA. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios de provisión de personal están gravados con IVA? → Sí, cuando se prestan de forma habitual califican como acto de comercio gravado. - ¿Debe ser el giro principal de la empresa para estar afecto? → No, basta que se realice habitualmente aunque no sea la actividad principal. - ¿Qué norma define esto como acto de comercio? → El artículo 3 N°7 del Código de Comercio sobre empresas de intermediación. - ¿Qué significa 'habitualidad' para efectos del IVA? → Realizar la provisión de personal de manera repetida o sistemática, no esporádica. **Lo que debes tener claro:** - **La habitualidad es el criterio determinante:** no importa si es giro secundario o complementario; si la provisión de personal se hace de forma repetida, está gravada con IVA. - **Califica como intermediación de servicios ajenos:** bajo el artículo 3 N°7 del Código de Comercio, proporcionar trabajadores de terceros es acto mercantil sujeto a IVA por el artículo 2 N°2 del D.L. 825. - **Diferencia clave con cesión ocasional:** si una empresa presta personal una sola vez o esporádicamente por necesidad puntual, podría no estar gravado; la habitualidad cambia la naturaleza tributaria. - **Riesgo de fiscalización por subfacturación:** empresas que proveen personal sin declarar IVA alegando que no es su giro principal pueden ser reclasificadas si demuestran habitualidad en la operación. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora presta habitualmente a sus clientes no solo servicios de construcción, sino también personal técnico especializado (maestros, operadores) que trabajan bajo supervisión del cliente. Aunque su giro principal sea construcción, si factura mensualmente por provisión de 5 técnicos a una minera por 8.000.000 de pesos, debe emitir factura afecta a IVA por esos 8.000.000 más 1.520.000 de IVA (19%), porque la habitualidad la convierte en intermediación comercial gravada. Si solo lo hiciera una vez al año por emergencia, podría argumentar no habitualidad.

Resumen oficial SII

Consulta si los servicios para proporcionar personal se encuentran gravados o exentos de IVA.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=839ed6dd-22ad-40bd-8931-0d885a0c4dcd&nombreDocumento=1422-28_04_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf