Oficio N° 1443 · IVA · 29/04/2022

Sociedades de profesionales: 5 condiciones obligatorias y reglas de facturación

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art.53 – Ley de Impuesto a La Renta – Art. 14 Letra D N°3, Art. 42 N°2 – Circular N°21 de 1991 – Resolución Ex. N°6080 de 1999

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Para calificar como sociedad de profesionales se deben cumplir simultáneamente 5 condiciones legales (registro SII, objeto social exclusivo, profesión universitaria de socios, participación proporcional a ingresos, y prohibición de accionistas sin título), emitiendo factura exenta por servicios profesionales personales pero boleta afecta a IVA por servicios no personales. **¿A quién le importa esto?** Sociedades formadas por profesionales universitarios que prestan servicios bajo el régimen del artículo 42 N°2 de la Ley de Impuesto a la Renta, especialmente aquellas que combinan servicios personales con otros servicios complementarios y necesitan definir su tratamiento tributario y documentación correcta. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuántas condiciones debe cumplir una sociedad para calificar como de profesionales? → Cinco condiciones simultáneas: registro SII, objeto exclusivo, profesión universitaria, participación proporcional e impedimento de accionistas sin título. - ¿Qué documento emite una sociedad de profesionales por servicios personales? → Factura exenta de IVA, conforme al artículo 12 letra E) N°6 del DL 825. - ¿Qué documento emite por servicios que no son estrictamente personales? → Boleta afecta a IVA, ya que no califica como servicio personal profesional. - ¿Puede una sociedad inscrita automáticamente calificar como de profesionales? → No, la inscripción en el registro del SII es solo una de las cinco condiciones obligatorias que deben cumplirse todas. **Lo que debes tener claro:** - **Las 5 condiciones son acumulativas, no alternativas:** fallar en cualquiera de ellas impide calificar como sociedad de profesionales, perdiendo el régimen tributario especial del artículo 42 N°2 y la exención de IVA. - **El registro en SII es declarativo, no constitutivo:** inscribirse no otorga automáticamente la calidad de sociedad de profesionales; se debe cumplir además con objeto exclusivo, titulación universitaria de socios, participación proporcional a aportes profesionales, y ausencia de accionistas sin título. - **Diferencia crucial entre servicio personal y no personal:** el servicio profesional personal ejecutado directamente por el socio profesional se factura exento, pero servicios complementarios, administrativos o realizados por terceros sin título se facturan con IVA mediante boleta. - **Riesgo de fiscalización por documentación incorrecta:** emitir factura exenta cuando el servicio no es estrictamente personal del profesional socio puede derivar en liquidaciones de IVA más intereses y multas, incluso si la sociedad está registrada. **Ejemplo práctico:** Una sociedad formada por tres arquitectos titulados, registrada en el SII como sociedad de profesionales, presta dos tipos de servicios: (1) asesoría técnica directa en diseño arquitectónico por 5.000.000 de pesos, ejecutada personalmente por los socios arquitectos, y (2) servicios de renderización digital por 2.000.000 de pesos, realizados por técnicos sin título universitario empleados de la sociedad. La sociedad debe emitir factura exenta por los 5.000.000 de asesoría arquitectónica personal, pero boleta afecta a IVA (con 19% = 380.000 de impuesto) por los 2.000.000 de renderización, porque este último no es un servicio profesional personal ejecutado por los socios titulados.

Resumen oficial SII

Condiciones para calificar como sociedad de profesionales y la documentación tributaria que se debe emitir por los servicios

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=7608a889-d04b-474e-a6c6-91e4f10fc581&nombreDocumento=1443-29_04_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf