Oficio N° 1444 · RENTA · 29/04/2022

Préstamos de socios no justifican gastos en régimen 14D N°3

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 Letra D) N° 3

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los gastos de una empresa acogida al régimen del artículo 14 letra D) N°3 de la LIR deben ser efectivamente pagados con recursos propios o financiamiento de terceros independientes; los préstamos de socios no cumplen el requisito de pago efectivo para fines de deducibilidad tributaria. **¿A quién le importa esto?** Empresas acogidas al régimen de imputación de gastos del artículo 14 letra D) N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que financian sus operaciones mediante aportes o préstamos de sus socios, y contadores que asesoran a estas entidades sobre la deducibilidad de gastos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Son deducibles gastos pagados con préstamos de socios en régimen 14D N°3? → No, porque no constituyen pago efectivo para efectos tributarios. - ¿Qué se entiende por pago efectivo en este régimen? → Desembolso real con recursos propios de la empresa o financiamiento de terceros independientes. - ¿Puede una empresa 14D N°3 usar créditos bancarios para pagar gastos deducibles? → Sí, siempre que sean créditos de entidades financieras no relacionadas. - ¿Qué ocurre si el SII detecta gastos pagados con préstamos de socios? → Rechazará la deducción y liquidará impuestos sobre la base de ingresos sin esos gastos. **Lo que debes tener claro:** - **El requisito de pago efectivo es estricto:** el régimen 14D N°3 exige que los gastos sean efectivamente pagados, no solo devengados, y los préstamos de socios no cumplen este estándar porque no representan salida real de recursos de la empresa. - **Financiamiento de terceros independientes sí califica:** si la empresa obtiene un crédito bancario o de una entidad financiera no relacionada y con ese dinero paga gastos, estos sí son deducibles porque constituyen pago efectivo. - **Riesgo de rechazo total de gastos:** si el SII determina que los gastos declarados fueron pagados con préstamos de socios, puede rechazar la totalidad de esas deducciones y reliquidar el impuesto sobre la renta líquida imponible sin esos gastos. - **Aplica específicamente al régimen 14D N°3:** esta interpretación es propia del régimen de imputación de gastos, que tiene reglas más restrictivas que el régimen general de renta efectiva según contabilidad completa. **Ejemplo práctico:** Una empresa acogida al régimen 14D N°3 declara gastos operacionales por 80.000.000 de pesos en 2022. Para pagarlos, los socios le prestaron 80.000.000 sin intereses mediante contrato simple. Al fiscalizar, el SII determina que esos gastos no fueron efectivamente pagados con recursos propios ni financiamiento de terceros independientes, sino con préstamos de socios. Rechaza la deducción de los 80.000.000 y reliquida el impuesto sobre la renta sin considerar esos gastos. Si en cambio la empresa hubiera obtenido un crédito bancario por 80.000.000 y con ese dinero pagado los mismos gastos, la deducción sería procedente.

Resumen oficial SII

Gastos de empresa acogida al N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta efectivamente pagados con préstamos de los socios.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=af6531de-7442-4cf8-a1d7-d5520f948813&nombreDocumento=1444-29_04_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf