Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Arts. 17 N° 8 Letra m), 54 y 65 N° 3
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los contribuyentes que mantengan criptoactivos (criptomonedas, tokens, NFT) valorados sobre 600 UTM al 31 de diciembre deben declararlos obligatoriamente en el Formulario 22, línea 48 de renta, incluso si no generaron ganancias ni realizaron ventas durante el año. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales y jurídicas que posean criptomonedas, tokens fungibles, NFT o cualquier criptoactivo cuyo valor agregado supere 600 UTM al cierre del año tributario, independiente de si operaron con ellos o los mantuvieron como inversión pasiva. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué criptoactivos deben declararse? → Criptomonedas, tokens fungibles, NFT y todo activo digital representado criptográficamente con valor económico. - ¿Cuál es el umbral de declaración obligatoria? → Valor total superior a 600 UTM al 31 de diciembre del año tributario. - ¿Debo declarar si no vendí ni obtuve ganancias? → Sí, la declaración es obligatoria por mera tenencia sobre el umbral, sin importar operaciones. - ¿Dónde se reportan en la declaración de renta? → En el Formulario 22, línea 48 correspondiente a activos financieros en el extranjero y criptoactivos. **Lo que debes tener claro:** - **La obligación es por tenencia, no por venta:** aunque no hayas realizado ninguna transacción durante el año, si tus criptoactivos superan 600 UTM al 31 de diciembre debes declararlos obligatoriamente. - **La valoración es al cierre del ejercicio:** se debe considerar el valor de mercado de todos los criptoactivos sumados al 31 de diciembre, no el costo de adquisición ni el promedio anual. - **Incluye activos en exchanges extranjeros y wallets privadas:** la obligación aplica independiente de dónde estén custodiados los criptoactivos, sean plataformas chilenas, extranjeras o billeteras de autocustodia. - **Incumplir genera riesgo de multas y fiscalizaciones:** la no declaración de criptoactivos sobre el umbral puede derivar en sanciones por ocultamiento de información patrimonial y dificultar la justificación de futuros incrementos de patrimonio. **Ejemplo práctico:** Una persona natural posee al 31 de diciembre de 2021: 2 Bitcoin valorados en 35.000.000 pesos cada uno, 50 Ethereum valorados en 2.500.000 pesos cada uno, y 3 NFT valorados en 8.000.000 pesos en total. El total suma 203.000.000 pesos, equivalentes aproximadamente a 3.700 UTM (considerando UTM diciembre 2021 en 54.442 pesos). Aunque no vendió ninguno durante 2021 ni obtuvo ganancias de capital, debe declararlos obligatoriamente en la línea 48 del Formulario 22 de la Operación Renta 2022. Si solo tuviera 1 Bitcoin (70.000.000 pesos, unas 1.286 UTM), también debería declarar por superar las 600 UTM.
Resumen oficial SII
Declaración de Criptoactivos.