Oficio N° 1479 · IVA · 03/05/2022

Centros de estética pagan IVA si sus servicios son estéticos, no terapéuticos

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art.2 N°2 – Ley de Impuesto a la Renta – Art. 20 N°4

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios prestados por centros de estética están afectos a IVA cuando tienen finalidad estética o cosmética, sin prescripción médica ni propósito terapéutico demostrable, independientemente de que los preste personal técnico o profesional. **¿A quién le importa esto?** Centros de estética, spas, clínicas de medicina estética y profesionales independientes que prestan servicios como depilación láser, masajes reductores, tratamientos faciales, eliminación de tatuajes y procedimientos cosméticos sin prescripción médica. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios de depilación láser están afectos a IVA? → Sí, porque se consideran servicios estéticos sin carácter terapéutico ni prescripción médica. - ¿Qué determina si un servicio de estética paga IVA o no? → Su finalidad: si es terapéutica con prescripción médica está exento; si es estética o cosmética está afecto. - ¿Importa quién presta el servicio para determinar el IVA? → No, lo relevante es la naturaleza del servicio, no la profesión del prestador. - ¿Los masajes reductores o tratamientos faciales pagan IVA? → Sí, cuando se prestan con finalidad estética sin prescripción ni propósito terapéutico. **Lo que debes tener claro:** - **La finalidad determina la tributación:** un mismo procedimiento puede estar exento si es terapéutico con prescripción médica, o afecto si es meramente estético, independientemente de la técnica utilizada. - **La profesión del prestador es irrelevante:** aunque el servicio lo preste un profesional de la salud, si no tiene carácter terapéutico ni prescripción médica, tributa IVA como actividad estética. - **Carga de la prueba sobre el contribuyente:** quien alegue exención por carácter terapéutico debe acreditar prescripción médica y finalidad de salud, no basta la naturaleza técnica del procedimiento. - **Riesgo en servicios mixtos:** centros que combinan servicios médicos exentos con estéticos afectos deben segregar claramente sus ingresos y mantener documentación que respalde cada categoría para evitar fiscalizaciones. **Ejemplo práctico:** Un centro de estética presta servicios de depilación láser por 150.000 pesos mensuales y masajes reductores por 200.000 pesos mensuales. Ninguno de estos servicios cuenta con prescripción médica ni finalidad terapéutica demostrable. El centro debe facturar ambos servicios con IVA (19%), recargando 28.500 pesos en depilación y 38.000 pesos en masajes. Si el mismo centro prestara adicionalmente un servicio de kinesiología con prescripción médica por lesión deportiva (100.000 pesos), este último estaría exento de IVA, pero debe mantener la receta médica como respaldo y separar contablemente los ingresos exentos de los afectos.

Resumen oficial SII

IVA en los servicios que prestará un centro de estética

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=5d77758e-6d8e-4053-a35e-a3a1e4bd0a43&nombreDocumento=1479-03_05_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf